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Jueves 25 de Abril del 2024 07:09

Este sábado entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

A partir de este sábado rige la nueva Ley que convierte al Estado en persecutor del patrimonio del deudor para dar solución concreta a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y acabar con la violencia económica sobre las madres.

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Desde la mañana de este sábado 20 de mayo, entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

Esta Ley de Pensión de Alimentos es una iniciativa del Gobierno que busca convertir al Estado en persecutor del patrimonio del deudor para dar solución concreta a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y acabar con la violencia económica sobre las madres.

De este manera, se establece un mecanismo de pago que mantiene la persona deudora de forma permanente con uno o más hijos/hijas. También mejora el acceso a la información financiera de quienes poseen deuda alimenticia, dando potestad al Estado a investigar sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros tengan. Además el proceso se realiza con criterio de justicia y dignidad.

Pago efectivo

El cobro se aplicará a partir de, al menos, una mensualidad adeudada en pensión de alimentos, la cual debe estar fijada por un Tribunal de Familia.

Para iniciar el Procedimiento Especial establecido por la nueva ley, el o la representantes de los niñas y niños a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos debe hacer una solicitud de retención de los fondos de la persona alimentante deudora que tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión, como el ahorro previsional voluntario (APV).

Si se desconocen las cuentas bancarias u otros instrumentos mencionados de la persona deudora de pensión alimenticia, se aplicará el Procedimiento Especial.

Si se declara fallida la retención, será el tribunal de familiar el encargado de investigar el patrimonio de la persona deudora mediante el cruce de información entre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

En caso de encontrar las cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros de la persona deudora de pensión de alimentos, el tribunal de familia dictará una resolución para ordenar a las instituciones correspondientes a informar sobre saldos, movimientos y toda información relevante para el pago de la deuda.

Luego el Tribunal de Familia deberá dictar una resolución para ordenar el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

Pago de deuda alimenticia con fondos de AFP

Esta nueva Ley establece que se podrá pagar la deuda por pensión de alimentos con fondos de la AFP en caso de no existir recursos suficientes en las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros, a través de los siguientes requisitos:

  • Adeudar total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos
  • Ausencia o insuficiencia de fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
  • Solicitar el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).
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