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Martes 19 de Marzo del 2024 05:26

No más designados: Senado aprobó proyecto para elección democrática de intendentes

Hasta último momento se mantuvo en suspenso el resultado del proyecto que concentró la discusión toda la jornada y que comenzó con las argumentaciones para los artículos "medulares" referidos a la nueva figura electa, a la designación de un delegado presidencial regional y al guarismo del 40% para la elección.

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Más de diez horas tomó el debate en particular del proyecto, en primer trámite, que crea la figura de un Gobernador Regional electo por mayoría simple y considera el cargo de Delegado Presidencial Regional, nombrado por el Ejecutivo.

La maratónica sesión estuvo marcada por las críticas al texto legal, en especial en lo relativo al tema del traspaso de competencias que volvió a reflotar como un aspecto “al debe” en esta reforma constitucional, pese a que está considerado como parte de otro texto legal, relativo al fortalecimiento de la regionalización del país que se encuentra cumpliendo su tercer trámite, en el Senado.

Con todo, el articulado del proyecto fue despachado por mayoría. Primero se sometió a votación lo que se consideró “el corazón del proyecto”, referido al artículo 111 sobre la creación de “un gobernador regional”, su votación y características, lo que fue respaldado por 26 votos a favor y 9 abstenciones; además del artículo 115 bis para el cargo de un “delegado presidencial regional” que obtuvo 23 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones.

Otro de los aspectos que generó el interés y debate de los legisladores fue la votación del artículo transitorio vigésimo octavo que precisa que “la reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional producirá todos sus efectos a partir de la asunción de los gobernadores regionales electos”, que fue rechazado por 11 votos en contra y 23 abstenciones.

Ante esto, se acordó someter a escrutinio lo aprobado en general por el Senado que quedó con el siguiente tenor “las modificaciones introducidas en los artículos 11, 112 y 116 entrarán en vigencia una vez publicada la ley orgánica constitucional que fije las atribuciones entregadas a los nuevos gobernadores regionales”.

La mayoría de los parlamentarios se manifestaron a favor de la descentralización, el desarrollo y crecimiento armónico de las regiones, en conjunto con el empoderamiento de las mismas y permitir que el proyecto sea ley para la elección del año 2017.

En otra esfera, las críticas se centraron en lo que algunos senadores calificaron como una “falta de claridad” de los objetivos y en el orden cronológico dado a los proyectos sobre regionalización, pues, a juicio de parte del hemiciclo “el Gobernador Regional y el Delegado Presidencial disputarán las atribuciones”.

A su turno, los Ministros Mario Fernández y Nicolás Eyzaguirre calificaron la norma como “un paso gigantesco para culminar la democratización territorial” y aclararon que la presente legislación de elección popular “se completa con 3 cuerpos jurídicos que se tramitan simultáneamente: traspaso de competencias, disposición de normas de elección y el financiamiento regional”.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En concreto la reforma constitucional contempla, entre otros:

– Sustituye al Intendente por un Gobernador Regional como el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien será elegido por sufragio universal, en votación directa, por simple mayoría (40% de los votos válidamente emitidos), durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido por una sola vez.

-El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y por el consejo regional, gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

– En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado, nombrado por el Presidente de la República y será su representante natural e inmediato en su jurisdicción.

– Las funciones del delegado presidencial regional serán la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley en el cumplimiento de las funciones administrativas en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

– Dispone que en la Ley Orgánica Constitucional que determine la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, una o más competencias, se deberá privilegiar la radicación de las mismas en los órganos más cercanos al ciudadano, prefiriendo el nivel local sobre el regional, y éste sobre el nacional; buscando un desarrollo armónico y equitativo de todos los territorios del país.

– Toda transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales, así como también a las municipalidades, deberá ir acompañada del financiamiento respectivo.

 

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