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Domingo 13 de Octubre del 2024 05:15

La justicia ratifica sanción a puerto del grupo Luksic por contaminación en Antofagasta

Antofagasta Terminal Internacional deberá pagar 850 millones y llevar a cabo acciones de limpieza en la zona aledaña debido a la presencia de metales pesados. No obstante se mantendrá el acopio de minerales en pleno centro de la ciudad, lo que es rechazado por el movimiento "Este Polvo Te Mata" y el Colegio Médico, entre otras organizaciones, debido a los altos índices de cáncer en la zona.

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El Movimiento Este Polvo Te Mata ha encabezado las protestas ciudadanas contra el acopio de minerales pesados en el Puerto de Antofagasta, situación que de acuerdo al Colegio Médico  se relaciona con los altos índices de cáncer en la zona.
El Movimiento Este Polvo Te Mata ha encabezado las protestas ciudadanas contra el acopio de minerales pesados en el Puerto de Antofagasta, situación que de acuerdo al Colegio Médico se relaciona con los altos índices de cáncer en la zona.

En fallo unánime el Segundo Tribunal Ambiental ratificó la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI), y que concluyó en agosto de 2015 con la aplicación de una multa de 1.538 Unidades Tributarias Anuales (alrededor de 850 millones de pesos), además de ordenar a la compañía ejecutar acciones para la limpieza de la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta, en la que se han identificado los mayores valores de cobre, plomo, zinc y arsénico, todos ellos contaminantes asociados a la actividad de dicha empresa.

El Tribunal confirmó que las infracciones fueron claramente probadas por la Superintendencia de Medio Ambiente y que la sanción impuesta se ajusta totalmente a derecho. Adicionalmente, confirmó la legalidad de la medida de limpieza ordenada a ATI, pues descansa en una potestad implícita de la SMA.

En conclusión, a juicio del Tribunal, la configuración de las infracciones, así como su clasificación y  la aplicación de la circunstancia de la letra d) del artículo 40 de la LOSMA -intencionalidad en la comisión de la infracción-, en el marco del proceso sancionatorio Rol F-006-2015, fueron debidamente fundamentadas por parte de la SMA, desestimándose las alegaciones de la reclamante.”, detalla la sentencia al referirse al análisis realizado por el ente fiscalizador para definir las sanciones.

Respecto de la medida de limpieza de la zona urbana aledaña al puerto de Antofagasta decretada por la SMA, en su análisis el Tribunal concluyó que esta “forma parte de las potestades implícitas de la SMA para dictar medidas correctivas o de restablecimiento de la legalidad, cuyo fin no es sancionar o gestionar una hipótesis de daño grave e inminente para el medio ambiente, sino que el tutelar un interés público, retornando al estado anterior a los incumplimientos configurados”, dice la sentencia al desestimar la alegación de ATI respecto de este punto.

Respecto de esta sentencia, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, manifestó su satisfacción señalando que “este fallo nos deja muy contentos porque confirma una vez más que el trabajo desarrollado en estos años por la SMA es un trabajo serio, objetivo y muy profesional que no busca otra cosa que hacer cumplir la ley vigente en Chile y que los titulares de proyectos respeten el Estado de Derecho, en este caso en materia ambiental. Casi el 80% de las reclamaciones contra actuaciones de la SMA son desestimadas por los Tribunales Ambientales, lo cual ratifica la calidad técnica y jurídica de nuestros procedimientos”.

Una vez conocido el fallo, desde ATI expresaron que están en proceso de revisión del mismo para conocer los alcances de esta resolución y los pasos a seguir y aseguraron que “las observaciones de la autoridad ambiental, que dieron origen a este proceso, fueron totalmente subsanadas en el Plan de Cumplimiento hace más de un año y la comunidad puede tener las garantías que nuestras operaciones cumplen con los estándares establecidos“, indicaron a Diario Financiero.

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