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Viernes 26 de Abril del 2024 07:47

¿Cómo funciona la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos?

Lamentablemente, niños y niñas, han crecido solo con uno de sus padres haciéndose cargo de su crianza, por lo mismo, esta ley viene a sancionar a aquellos deudores de pensión de alimentos. Por lo mismo, es necesario conocer los alcances de esta ley y como acceder a ella.

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La Redacción
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En nuestro país, son muchos los niños y niñas que se han con padres separados, lamentablemente, muchos de estos, han visto como solo uno de ellos se hace cargo de su crianza, donde normalmente es la madre.

Con el paso del tiempo, incluso se les llegó a llamar “papitos corazón”, por no querer aportar económicamente a sus hijos. Esto quedó en evidencia, cuando se aprobaron los tres retiros del 10% de los Fondos de Pensiones, donde se les retenía el dinero a los deudores.

Por lo mismo, y como una deuda con aquellas personas que se han encargado de sacar adelante a sus hijos solas, se ingresó la nueva ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, la cual establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora.

¿Cuál es y cómo funciona la nueva Ley?

Además de establecer un mecanismo de pago permanente, esta ley, busca que el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, mejorando así el acceso a esta información.

Dicha ley, busca que el pago por un procedimiento especia, cuando la deba, al menos, un mes del pago fijado previamente por el tribunal de familia.

De acuerdo al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (MinmujeryEG), “para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión”.

¿Cómo solicitar la retención?

Para solicitar la medida de retención debe existir una o más mensualidades impagas por parte de la persona alimentante.

Además, la persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora.

Según lo expuesto por Chileatiende, “En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el Procedimiento Especial”.

¿Qué sucede si un deudor no tiene fondos?

La ley señala que si un deudor no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP.

Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos?

De acuerdo al MinmujeryEG, “La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de mejorar el cumplimiento del pago de estas pensiones, promover de mejor manera el principio de corresponsabilidad de los padres, resguardar el interés superior del niño/a y facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos”.

Además, este mecanismo, a través del cual se inscribe en un registro electrónico, estará a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, a aquellos padres/madres que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos y 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

¿Qué medidas se tomarán contra quienes estén en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

La medida contempla retener la devolución de impuestos, retener parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.

Asimismo, si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados; de igual manera, se puede negar la licencia de conducir y pasaporte.

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