Indignación nacional ha causado la investigación de CIPER Chile en que dio a conocer el proceso que logró obtener el cambio de medidores y empalmes en todo el país, afirmando que los nuevos aparatos serán de propiedad de la empresa pero que los clientes deberán costearlos.

Una situación que para el Diputado Esteban Velásquez, en el comienzo de un nuevo año legislativo, presenta como “un desafío inmediato, impulsar la modificación o derogación a la Ley 21076, que permite el cobro a los usuarios por parte de las empresas, respecto a los medidores eléctricos. Ley aprobada por Otros Diputados en el anterior parlamento“.

EL ORIGEN DE LA POLÉMICA LEY

Todo comenzó el 7 de octubre de 2015 cuando el diputado Sergio Gahona (Coquimbo) junto con otros 9 diputados presentaron un proyecto de ley que tenía por objeto “imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor”, a raíz del “devastador terremoto de 8,4 grados en la escala de Richter, sacudió con  gran violencia vastas zonas de la región de Coquimbo”, como lo dice su moción, ante los altos cobros que habrían efectuado las empresas respectivas por empalmes y medidores a los damnificados por el terremoto. Así el proyecto original decía:

El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe

A la luz del artículo original del proyecto se desprende que, sea dueño del empalme o medidor el usuario (que corresponde al 70% de los casos según el informe de la comisión de minería y energía del senado que intervino en este proyecto) o sea que el usuario es arrendatario de estos (30% de los casos), la empresa distribuidora de energía eléctrica debería reponerlos sin costo ante un evento de “fuerza mayor”, lo que el artículo 45 del código civil define como “imprevisto imposible de resistir”, como un sismo, salida de mar, temporal, etc. En otros términos se podría decir que existe una especie de garantía perpetua ante eventos de fuerza mayor.

Hasta ahí, todo bien. La Cámara de Diputados se habría puesto de acuerdo en que en caso de fuerza mayor, con independencia de quien fuera el dueño del medidor, la empresa debía reponerlos sin costo para los clientes, considerando que producto de la catástofe sería una carga más para los damnificados deber costear la reposición de empalmes y medidores inutilizados por una calamidad. Sin embargo, al pasar al Senado el panorama cambió con la intervención del ejecutivo.

LA REVISIÓN: EL SENADO

El informe de la Comisión de Minería y Energía del Senado de fecha 5 de enero de 2018 da cuenta de que, si bien el proyecto era claro en establecer una especie de garantía perpetua por inutilización tanto del medidor como del empalme a causa de fuerza mayor a cargo de la compañía eléctrica, la Subsecretaria de Energía Jimena Jara desvió la discusión en términos de determinar quién era el titular del derecho de dominio de medidores, es decir, quién es el dueño de estos para determinar la responsabilidad sobre ellos. En ese Sentido, relata el informe, la senadora Allende sostuvo que debían ser de la empresa y que los clientes pagaran un arriendo por estos. La Subsecretaria Jimena Jara señaló que la tendencia debía ser, con los medidores inteligentes, que las distribuidoras sean dueñas y los clientes arrendatarios de los aparatos. El senador García-Huidobro replicó a la senadora y subsecretaria que esa misma comisión habría abogado porque se terminara con el arrendamiento de medidores “fundada en los abusos a que ha dado lugar esta figura contractual”.

Por su parte, el secretario de la Comisión Nacional de Energía en representación del ejecutivo señaló que éste “considera a los empalmes y medidores como parte de la red de distribución, a objeto de que deban ser tarificados por la CNE (para lo cual posee las atribuciones legales adecuadas)” y que“terminado este período -7 años- , la totalidad de los medidores serán de propiedad de las compañías, y estarán incluidos en la tarifa”, agregando que “si bien el valor del medidor depende de la escala en que se produce, no debería superar los US$100 (probablemente llegue al 50% de este monto)”, es decir que va entre los $33.000.- y los $66.000.- el costo del nuevo medidor.

probada en general la idea de legislar en la Comisión, se procedió a la discusión particular, en la que los Senadores García-Huidobro, Pizarro y Prokurica recogen la propuesta del ejecutivo en palabras del secretario de la Comisión Nacional de Energía y proponen modificar el proyecto, remplazando el articulo único y agregando articulado transitorio, como sigue:

Artículo único nuevo:

El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas”.

En otros términos, si hasta ahora el 70% de los usuarios era dueño de sus medidores y sólo el 30% había optado por arrendar, con este nuevo panorama el 100% estará obligado a arrendar, prohibiéndose la compra-venta de medidores y empalmes.

En el articulado transitorio se indica que los clientes que son dueños de medidores o empalmes lo serán hasta el cambio de estos; pero la empresa distribuidora de electricidad deberá costear el retiro de medidores y empalmes. También costeará el retiro y reposición de aquellos si ha sido inutilizado por fuerza mayor de calamidad que ameritó declarar estado estado de catástrofe, no estando sujeta a la existencia de deudas por parte del cliente.

JAQUEMATE

Así fue como el ejecutivo en las voces de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía logró modificar el proyecto en el Senado, el que finalmente fue ratificado por la Cámara de Diputados y enviado al ejecutivo para su promulgación y publicación como ley de la república.

Este proceso correspondió al período legislativo anterior, votándose finalmente en la Cámara en enero de 2018, mientras el nuevo período legislativo comenzó el 11 de marzo de 2018.

Consultado sobre este caso, el Diputado por la Región de Antofagasta, Esteban Velásquez, señaló que “Resulta de gravedad que el ejecutivo se haya aprovechado de un proyecto que establecía en simples términos una garantía perpetua ante eventos de fuerza mayor con cargo a las empresas eléctricas, y lo transformara en arma de doble filo para beneficiar a las empresas. Yo no participé de este proceso porque correspondía al período legislativo anterior, no era diputado en ese entonces, pero ahora me doy cuenta a la luz de los antecedentes que manejamos que fue una jugada del ejecutivo”.

“Por mi parte creo que la Cámara se equivocó al dejar pasar las modificaciones, y la Comisión del Senado se equivocó al permitir que se desviara la discusión como quiso el ejecutivo, me cuesta creer que haya sido algo intencional, y si así fue es gravísimo que se velen por intereses personales y no por el interés de la ciudadanía.  Llama la atención el saber que en la misma comisión del senado se señalara que han trabajado por terminar con los arriendos de estos aparatos por los abusos que se cometen, y terminan traspasando el cien por ciento de estos en arriendo. Aquí deben dar explicaciones quienes impulsaron y dejaron pasar este gol, aquí estamos para defender a los ciudadanos y no para perjudicarlos, es un objetivo de la política. El proyecto de ley que se terminó aprobando beneficia a la empresa y nos perjudica como usuarios”, agregó.

Consultado por la variación en los cobros de las boletas de electricidad el parlamentario señaló que “He oido al Seremi de Minería y Energía de Antofagasta decir en televisión que todos pagan $500 por arriendo, y ahora sumentará a $700, minimizando la variación de $200. Pero no todos pagan arriendo porque algunos son dueños, aunque no podrán serlo más, entonces si el medidor cuesta $33.000 en 4 años se paga a $700 mensuales, y en 8 si cuesta $66.000, entonces de ahí en adelante los $700 son ganancia para la empresa de un producto por el que el usuario ya pagó su valor, es un abuso, se perpetúa un arrendamiento obligatorio”.