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Sábado 20 de Abril del 2024 00:11

Antofagasta: Condenado por violar reiteradamente a una menor lleva casi dos meses prófugo de la justicia

Instructor de natación que fue condenado a 10 años y un día, por violación y estrupro en contra de una niña que tenía menos de 14 años cuando comenzaron los delitos, no ingresó a cumplir su pena. Hay orden de captura en su contra desde el 14 de mayo.

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El pasado 9 de marzo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Gonzalo Javier Carrasco Soto (59 años), como autor de los delitos reiterados de violación y estrupo en contra de una niña menor de 14 años, cometidos entre el 2007 y 2011. El sujeto fue condenado a 10 años y un día, pero no se ha presentado a cumplir su condena y se encuentra prófugo de la justicia.

Posterior a la condena emitida por el Tribunal, el mes de abril, el abogado defensor dedujo recurso de nulidad. Esta fue rechazada, declarándose que la sentencia recurrida y el juicio en la que se dictó, no son nulos y por lo tanto debía cumplir la pena.

Tras el rechazo del recurso de nulidad, el condenado no se presentó a cumplir la pena corporal impuesta. Por esa razón el 14 de mayo, el Juzgado de Garantía de la ciudad, despachó una orden de aprehensión en su contra, a efecto de conducirlo al Centro Penitenciario más cercano a su detención, para que cumpla la pena ya establecida.

HECHOS DEL CASO

Los hechos ocurrieron en diferentes inmuebles de la ciudad en los cuales el sujeto, aprovechándose de la relación de dependencia de la víctima hacia él al ser al ser su entrenador y profesor de natación desde temprana edad. Además estaba encargado de su cuidado y sustento económico al mantener una relación de convivencia con la hermana de la joven.

El Tribunal determinó que el sujeto violó a la niña que en un comienzo tenía menos de 14 años de edad en diversas oportunidades, “no sólo por ser el conviviente de su hermana y principal proveedor sino que además por entrenarla diariamente en el deporte que practicaba, lo que le permitió generar un lazo afectivo y de confianza, y con ello la instauración de una dinámica abusiva y accesos carnales, lo que descarta que aquella pudiera consentir válidamente la realización de tales actos”, señala el fallo.

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