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Viernes 29 de Marzo del 2024 07:51

Pensión alimenticia: ¿Cómo asegurar el pago si el alimentante se encuentra con suspensión del empleo?

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El pasado viernes, la Comisión especial de la mujer aprobó de forma unánime la iniciativa que asegura el pago de pensiones, en caso que el alimentante se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, recibiendo los beneficios del seguro de cesantía, pasando el proyecto a ser discutido en la Sala.

La idea que las senadoras Yasna Provoste, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Ena Von Baer, plasmaron en este proyecto, es “que cuando sea la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) la que asuma los pagos mensuales a los trabajadores, la obligación del descuento por planilla (de la pensión de alimentos) que tenía el empleador, sea asumida durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo por la AFC”, según publicaron en la web oficial del Senado.

La propuesta implica un descuento de hasta un 50% del ingreso entregado por AFC, y pese a que en el proyecto se constataba hasta un 80%, “se estimó rebajar ese guarismo, considerando que los beneficios que entrega la AFC ya están disminuidos en relación a una remuneración normal de un trabajador o trabajadora”.

Asimismo, establece que si el empleador no da aviso del descuento a la AFC, “el Tribunal de Familia le instruye para que lo haga dentro del tercer día y así regularice el pago de la obligación”. Y si la falta es reiterada, se le otorgará además, una multa al deudor o deudora.

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