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Martes 23 de Abril del 2024 14:54

Antofagasta: Acogen 170 recursos de protección contra isapres por alza de plan

Solo en marzo y abril, La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha registrado el ingreso de 2 mil 816 recursos de protección presentados contra isapres por alza de plan base.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha registrado durante los meses de marzo y abril del presente año el ingreso de 2 mil 816 recursos de protección presentados contra isapres por alza de plan base, la gran mayoría de ellos presentados por afiliados que durante el mes de marzo fueron notificados del alza a aplicar este año.

Durante esta semana, el tribunal de alzada falló los primeros 170 recursos, acogiendo el 100 por ciento de ellos, condenando en costas a las isapres recurridas.

Según se explica en los fallos, “la Isapre recurrida si bien es cierto tiene la facultad legal para aumentar los planes de salud conforme a la normativa vigente, dicha variación no puede ser arbitraria, debiendo justificar la decisión de aplicar el porcentaje de incremento del plan de salud, cuestión que en la especie no ha ocurrido, y por lo tanto, necesariamente debe concluirse que la modificación legal y reglamentaria distingue dos aspectos a considerar, en primer término, que el alza de precios base de los planes de salud se ajusta a derecho, cumpliendo los aspectos formales, contemplados en las disposiciones citadas, a saber, artículos 197 y 198 del D.F.L. N°1 de 2005, y la Resolución Exenta N° 352 de 2022 de la Superintendencia de Salud. Es respecto de este aspecto que se hace completamente aplicable el literal d) del artículo 198 que dispone ‘el índice de variación porcentual así fijado – por la Superintendencia de Salud – se entenderá justificado para todos los efectos legales’“.

Agregando que “como se ha dicho reiteradamente por este Corte, no resulta ajeno a la celebración de este tipo de contratos el principio rector del artículo 1.545 del Código Civil y la ausencia de fundamentos justificativos para aumentar los precios base contenidos en la comunicación al recurrente”.

El tribunal de alzada indica en sus resoluciones que “habiéndose enviado una carta de adecuación de alza de precio base del plan de salud que no contiene los fundamentos necesarios para aumentar el costo del plan de salud pactado primitivamente con la recurrente, no queda y intentar modificar un contrato bilateral de carácter indefinido al margen del marco legal permitido, con omisión de los requisitos establecidos para ello, especialmente en cuanto a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 197 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, sin que el cumplimiento de los aspectos formales sea suficiente fundamentación para ello, por lo que procede acoger como se dirá este arbitrio cautelar”.

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