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Viernes 29 de Marzo del 2024 10:58

Víctima tenía 6 años: Corte de Antofagasta condena a un total de 8 años de cárcel a autor de abuso sexual impropio

El sujeto realizó durante más de dos años actos de connotación sexual impropios en contra de la víctima, que tenía entre 6 y 8 años de edad al momento de los delitos. Además le exhibía material pornográfico. Hechos ocurrieron en Antofagasta.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó este jueves a un individuo identificado como Hermut Álex Kremar Villalobos a las penas efectivas de 6 años y 2 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual impropio reiterado y exposición a actos de significación sexual a la víctima, entre 2016 y 2018.

El tribunal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “Desde el año 2016 hasta el mes de diciembre de 2018, el acusado Hermut Álex Kremar Villalobos procedió de forma reiterada a efectuar actos de relevancia y significación sexual en perjuicio de la víctima, quien a la fecha de ocurrencia de los hechos tenía entre 6 y 8 años de edad”.

“Además en una oportunidad el acusado le exhibió videos con material pornográfico a la víctima”, añade el fallo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Alvarado Padilla (presidenta), Sergio Villa Romero e Israel Fuentes Gutiérrez (redactor)– aplicó, además, a Kremar Villalobos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena (abuso sexual impropio); y la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena por exposición a actos de significación sexual.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitación para obtenerla si no la tuviere; la privación de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados y en el registro de condenados por delitos sexuales.

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