A pesar de que la Contraloría General de la República fue clara durante abril de este año en ordenar al alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, poner término al bloqueo de usuarios en sus diferentes redes sociales personales, a la fecha se mantiene la medida que afecta de manera ilegal a ciudadanos e incluso autoridades de la región.
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La resolución del ente fiscalizador del 7 de abril de 2022, acogió la denuncia presentada por la empresa propietaria de El Diario de Antofagasta en contra del municipio por el bloqueo ilegal de usuarios y emitió un oficio dirigido a la casa consistorial, donde ordena a la Municipalidad de Antofagasta “adoptar las acciones necesarias para asegurar el libre acceso de las personas a sus cuentas institucionales, y las personales del Alcalde destinadas a materias institucionales, en los términos antes expuestos, y en caso de existir usuarios bloqueados unilateralmente por esa entidad, subsanar dicha situación a la brevedad“.
No obstante, transcurridos más de 3 meses desde la resolución firmada por el Contralor Regional, Claudio Neura Cofré, el Alcalde Velásquez sigue sin cumplirla.
En efecto, Velásquez mantiene activos los bloqueos a vecinos de Antofagasta en sus cuentas de Facebook e Instagram, e incluso a autoridades locales como la Concejala Paz Fuica (RD) y el Consejero Regional Fabián Ossandón (IND), quienes acusaron estar bloqueados por la autoridad en redes sociales.
Curiosamente, mientras que los comentarios de los ciudadanos de Antofagasta con denuncias, críticas, sugerencias o puntos de vista distintos al alcalde son borrados y los usuarios bloqueados; sucede exactamente lo contrario con decenas de cuentas falsas o bien cuentas de usuarios aparentemente reales, principalmente de otras ciudades de Chile o de países extranjeros como Perú o Colombia, con comentarios de saludos o felicitaciones al alcalde.
Son estos comentarios de cuentas falsas y usuarios en el extranjero, a los cuales se puede alcanzar con métodos como la publicidad pagada de videos en redes sociales, los que terminan reemplazando a los comentarios de verdaderos vecinos de Antofagasta e incluso sus autoridades.
Al respecto, el Consejero Regional Fabián Ossandón indicó que le parece lamentable que Velásquez “desobedezca a un pronunciamiento formal de la Contraloría, respecto al bloqueo de personas en redes sociales”. Asimismo expresó que “habría que evaluar si se configura una especie de desacato y verificar a qué se podría exponer el jefe comunal, él, ni nadie, está por sobre la Ley“.
Asimismo aconsejó al alcalde que “más que andar preocupado de a quiénes bloquea o no de su Facebook u otras plataformas, o de cuantos me gusta o seguidores tiene, se debe ocupar de los problemas reales de la ciudad, comercio informal, quemas ilegales, basurales clandestinos, delincuencia, demandas por tutelas laborales, espacios públicos sin sombra, congestión vial, falta de espacios para el deporte y la vida sana, entre otros“.
Por su parte, en sesión de concejo municipal, la Concejala Paz Fuica consultó cara a cara al alcalde Velásquez respecto a por qué se encuentra bloqueada en sus redes sociales, frente a lo cual el edil respondió con evasivas y aseveró que se trataría de un bloqueo automático y un filtro de malas palabras.
Una excusa que la concejala rechaza, indicando que “este dictamen de Contraloría es conocido, él aludió que la responsabilidad sería mía, pero la única publicación que yo hice etiquetándolo fue una del día del orgullo, cuando él estaba izando la bandera LGBT cuando en los “Plan 9 Papers” podemos ver contenido altamente homofóbico y lesbofóbico, por lo tanto este bloqueo me parece voluntario y no casuístico por la filtración de palabras“.
¿Qué dice la legislación al respecto?
Las cuentas en redes sociales sociales de instituciones y las cuentas en redes sociales personales de autoridades que sean utilizadas para difundir información institucional, no pueden realizar bloqueos de usuarios.
El dictamen N° 6.696 de 2019 de la Contraloría General de la República indica que las cuentas de redes sociales de una entidad pública son un bien que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de su funcionamiento.
Asimismo, el dictamen N°18.671 de 2019 indica que las cuentas que los ministerios; servicios o municipalidades deben someterse a las reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad, por lo cual no pueden efectuar bloqueo de usuarios.
Luego precisa que si la autoridad decide utilizar su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional, o cuando la información es proporcionada por la cuenta privada pero es obtenida en el ejercicio del cargo, debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que las que rigen la cuenta del órgano público, por lo cual no puede efectuar el bloqueo de usuarios.
Cabe destacar que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336. Además, el incumplimiento de dictámenes implica una causal de abandono de deberes, según lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695.