Revisa aquí si eres vocal de mesa y dónde votarás tras cambio de recintos electorales

Este sábado, el Servel dio a conocer la nómina de vocales de mesa y locales de votación, la mayoría de ellos actualizados según cercanía al domicilio electoral., para sufragar el próximo 4 de septiembre.

A primera hora de este sábado 13 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) publicó la primera nómina de vocales de mesa, junto con los locales de sufragio actualizados según la cercanía al domicilio electoral.

Asimismo, recordar que para este Plebiscito, el proceso de votación será de carácter obligatorio, por lo que puedes revisar los datos electorales en la página web de Servel, también llamando al 600 6000 166, o descargando la aplicación móvil Servel Chile.

Si deseas conocer si eres vocal de mesa ingresa aquí. Al cargar la página deberás escribir tu RUN sin puntos y con signo digitador, hacer clic en la casilla “Soy humano” y finamente apretar el botón “consultar”, tal como indica la siguiente imagen:

En caso de un “NO”, solo te corresponde acudir a la votación en tu mesa y local el día 4 de septiembre.

En caso de un “SI”, fuiste designado por la Junta Electoral para recibir los votos emitidos por los electores de tu mesa y realizar el primer escrutinio, junto a otras cuatro personas. Deberán presentarse el sábado 3 de septiembre, a las 15:00 horas, para constituir sus mesas de sufragio, mientras que el domingo 4 se instalarán las mesas desde las 7:30 horas para comenzar a recibir a los votantes desde las 8:00 horas hasta el cierre de las 18:00, siempre y cuando no quede ningún votante.

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones de vocal de mesa, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal. Sin embargo, si te encuentras en alguna causal contemplada en la ley 18.700, tendrás entre el martes 16 y el jueves 18 de agosto para formular tu excusa de forma escrita ante el secretario de la Junta Electoral respectiva, publicándose el 20 del mismo mes, la nueva nómina.

Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.