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Viernes 19 de Abril del 2024 15:09

“Llevaba 35 horas trabajando”: Familia acusa a la Empresa Portuaria de Antofagasta por muerte de trabajador

A dos años del accidente fatal que costó la vida a Daniel Veliz, la familia acusa que el trabajador debía cumplir turnos "inhumanos" que terminaron provocando su trágico deceso y denuncian que la Empresa Portuaria de Antofagasta aún niega responsabilidad en los hechos y pretende que un contratista se haga cargo de los daños.

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Fue el 12 de julio del año 2020, cuando Daniel Véliz Inostroza, de 58 años, falleció en un accidente en la Ruta B-28 de la Región de Antofagasta.

De acuerdo a su familia, este chofer de camiones llevaba 35 horas trabajando sin descanso para poder cumplir las órdenes de su empleador, José Salgado Morales, contratista que prestaba servicios a la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA) y la compañía Transit Mar Limitada.

Un trágico hecho que no sólo generó un verdadero drama en la familia del transportista, sino que además reveló la falta de fiscalización y enorme presión de las empresas para cumplir con la entrega de la carga, lo cual es considerado como una verdadera negligencia y motivó una demanda  por indemnización que alcanza los $1.100 millones, debido a los perjuicios directos sufridos por la esposa e hijos del trabajador, daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Pero la acción legal interpuesta en el tribunal no sólo afecta al contratista, sino que también hace responsable a la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA) y la compañía Transit Mar Limitada, por no haber vigilado las condiciones laborales del chófer que transportaba carga mineral de forma regular hacia el Puerto y el Antepuerto Portezuelo.

“Es difícil entender cómo una persona tan buena le tuvo que pasar esto. Su pérdida dejó un vacío irreparable en todo nuestro entorno: Un dolor que nos ha afectado mucho como familia. Tengo mucha rabia porque los responsables de la muerte de mi esposo, que es la empresa a la cual él prestaba servicios como chofer, solo se dignaron a enviar una corona el día de su funeral. Es realmente una burla ya que no fueron capaces de acercarse y hacerse presentes después de explotar laboralmente a mi esposo, dándoles turnos inhumanos de más 35 horas seguidas sin descansar”, recuerda con dolor Magaly Trigo, esposa de Daniel Véliz.

De eso han pasado exactos dos años, y de acuerdo a la familia, ni el contratista ni las empresas acusadas han querido responder ante la Justicia, en especial el Puerto de Antofagasta, entidad que -aseguran- trata de desligarse de toda responsabilidad pese que las funciones del trabajador fallecido estaban destinadas directamente a su beneficio. 

“Exijo que se haga justicia y que la empresa portuaria se haga responsable de su negligencia y abuso de poder hacia los trabajadores, en especial como mi marido quien pagó la consecuencia de la peor forma”, agregó Magaly Trigo.

La familia ha intentado llegar a un acuerdo de conciliación con las empresas, pero ha sido imposible pues estas negarían todo tipo de vinculación con los hechos y desconocen las irregularidades y cantidad de horas sin descanso que debía enfrentar el trabajador.

“La Empresa Portuaria de Antofagasta, de acuerdo a los términos del contrato, tenía la responsabilidad de vigilar que Transit Mar cumpliera con la normativa vigente, especialmente en cuanto a la normativa de jornadas laborales, por lo tanto la EPA tiene una responsabilidad en cuanto a vigilancia, de que se cumpliera la normativa de descanso de los choferes, y esas normas no se cumplieron. Esa es la verdadera causa del accidente, la verdad de la cosas es que una persona agotada, que no ha dormido en varios días, claramente tiene todas las posibilidades del mundo de incurrir en un accidente, porque no está con sus cinco sentidos, así lo puede comprobar cualquier persona que intente estar tres días despierto sin dormir”, explicó Jaime Barrientos, abogado de la familia. 

El profesional perteneciente al staff Barrientos Abogados agregó que en este caso no se cumplió con el artículo 183-E del Código del Trabajo le impone, esto es, el de ‘adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia’, cuestión que se desprende del solo hecho de la muerte. 

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