La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajador desvinculado por la empresa Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada, ubicada en la comuna de Mejillones.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, fijando el pago de una indemnización total de $40.593.796.
Para el tribunal de alzada, el fallo de primera instancia “analizó las acciones, defensas y prueba de la causa, rechazando la hipótesis de que el despido del actor se habría producido como consecuencia de su actividad sindical, pero acogiendo la denuncia de tutela de derechos fundamentales al dar por acreditado la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como, asimismo, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional”.
La resolución agrega que: “Respecto de la acción de tutela consideró, además, que resultaba efectivo que se mantuvieron los efectos del maltrato hasta el despido del actor, sobre la base que la empresa no adoptó medidas proporcionales al mantener excesivamente al trabajador en funciones administrativas; que lo despidió en una carta que no satisface las exigencias legales por no bastarse a sí misma para dar cuenta de las necesidades de la empresa y, que su cargo no desapareció como fuera alegado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Pablo Gutiérrez Monroe, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, pronunciada en causa RIT T 19-2020, RUC 2040284162-2 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula”.