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Lunes 9 de Diciembre del 2024 22:21

¿Es igual a un Intendente o un Alcalde? Rompemos mitos y aclaramos dudas sobre las funciones del Gobernador Regional

Desde que se implementó su figura no todos conocen cuáles son las funciones que ejercen los Gobernadores Regionales. Aquí te explicamos cuáles son efectivamente sus funciones y por qué es tan importante la creación de este cargo para la descentralización en el país.

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Desde que se implementó su figura no todos conocen cuáles son efectivamente las funciones que ejercen los Gobernadores Regionales de cada una de las regiones del país.

Hay quienes confunden sus atribuciones con los ex intendentes, los ex gobernadores provinciales e incluso con los alcaldes.

Por ello veremos en este artículo ¿cuáles son efectivamente las funciones de los gobernadores regionales y por qué es tan importante la creación de este cargo para la descentralización en el país?

JEFE DEL GOBIERNO REGIONAL

Lo primero es señalar que desde el 14 de julio de 2021 el Gobernador Regional es el jefe del Gobierno Regional. Es en este órgano ejecutivo donde reside la administración de cada una de las 16 regiones existentes en nuestro país.

Le corresponde al Gobernador Regional, quien en la región de Antofagasta es Ricardo Díaz Cortés, presidir el Consejo Regional (CORE) junto a los consejeros regionales. (No confundir con el concejo municipal, integrado por los alcaldes y concejales de cada comuna).

De acuerdo a la constitución política de la república, al Gobernador Regional le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

¿CUÁNTO DURAN EN SU CARGO?

El Gobernador Regional es elegido mediante votación popular y su cargo será ejercido por un periodo de tiempo de 4 años, pudiendo ser reelecto. Esto quiere decir que en 2025 habrán nuevamente elecciones de Gobernadores Regionales.

Es importante destacar que su figura no es un representante directo ni inmediato del Presidente de la República, como sucedía anteriormente con los Intendentes. Para esa representación fue creado el cargo de Delegado o Delegada Presidencial Regional.

ATRIBUCIONES

Corresponden a los Gobernadores Regionales, entre otras funciones:

  • Asumir como Jefe de Servicio del Gobierno Regional. Esto quiere decir que es su representante legal y judicial. Además, asume el nombramiento de funcionarios.
  • Posee competencias normativas, siendo la más relevante la de solicitar al Gobierno Central que le transfiera competencias radicadas en ministerios y servicios públicos, a su Gobierno Regional.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  • Someter a votación del consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo Gobierno Regional.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.

Durante el mes de mayo de cada año, cada Gobernador Regional entregará una cuenta pública al Consejo Regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.

El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales.

Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

2 Comentarios

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