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Sábado 27 de Abril del 2024 07:22

Alcalde de Antofagasta es sancionado con el 40% de su sueldo por infringir la ley de transparencia y no facilitar acceso a información pública

El Consejo Para la Transparencia (CPLT) estableció que Jonathan Velásquez infringió la ley de transparencia al no brindar acceso a la información pública en al menos 12 casos. Además aplicó una agravante, ya que el alcalde afirmó en la investigación que la Municipalidad había dado respuesta a cada una de las solicitudes, lo que luego se acreditó, no era efectivo. Descuento se aplicará respecto a la remuneración del alcalde en diciembre de 2023 que ascendió a $12.594.768.

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El Consejo para la Transparencia (CPLT) impuso una sanción en contra del alcalde de la comuna de Antofagasta, Jonathan Velásquez Ramírez, por la falta de respuesta del edil a solicitudes de información pública incumpliendo la ley de transparencia.

Luego de un proceso de sumario investigativo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia impuso una multa al alcalde correspondiente al 40% de la remuneración mensual por un mes, por incumplir con la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

El proceso se inició debido a la falta de respuesta en al menos 12 solicitudes de información pública, donde ciudadanos pedían más antecedentes sobre decisiones adoptadas por el municipio pero no se les brindó información como exige la ley, contraviniendo así la legislación vigente que garantiza el derecho ciudadano al libre acceso a la información.

De acuerdo al CPLT, el alcalde Velásquez no adoptó “acciones directas y personales para que se haya verificado la entrega oportuna de la información de acuerdo a lo instruido por el Consejo en las respectivas decisiones” a pesar de ser su deber, así como tampoco adoptó como jefe de servicio respecto del personal de su dependencia, medidas eficaces de control jerárquico, de supervisión, de dirección y coordinación propios de su cargo, que permitiesen la entrega oportuna de la información en la forma decretada por el Consejo en las respectivas decisiones dictadas que se encontraban ejecutoriadas“.

Asimimismo, el CPLT aplicó un agravante, ya que durante la investigación y en sus descargos el alcalde “afirmó que la Municipalidad había dado respuesta a cada una de las solicitudes que motivaron los 12 amparos investigados, lo que se acredito no era efectivo a partir de los antecedentes que se recopilaron durante la investigación“.

Además, según se lee en el decreto, Jonathan Velásquez “afirmó que se enviaron las respuestas a los solicitantes, sin embargo, se constató que eso no fue efectivo. Y, como agravante adicional, la masividad de casos en que el inculpado no colaboró para la entrega de la información durante el desarrollo de la presente investigación, al no realizar acciones que evidencien una voluntad de reparar con celo el mal causado“.

De esta forma, el CPLT resolvió que “atendidas las agravantes y atenuante antes establecidas, la sanción de multa contemplada en el artículo 46, inciso 1’’, de la Ley de Transparencia, ascendente al 40% de la remuneración mensualizada percibida durante el mes en que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia adoptó el acuerdo de ratificar la propuesta de Vista Fiscal y aplicar la sanción respectiva, correspondiente al mes de diciembre de 2023“.

De esta forma, el descuento efectivo en el sueldo del alcalde debiera realizarse en febrero o marzo del presente año, considerando el 40% de la remuneración del alcalde Velásquez en diciembre de 2023.

De acuerdo al portal de transparencia municipal, el alcalde de Antofagasta recibió en diciembre de 2023 una remuneración bruta de $12.594.768 con cargo a los recursos fiscales.

Asimismo, el Consejo para la transparencia ordenó a la “Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que esta resolución quede a firme, publique en su sitio electrónico institucional, el hecho de haberse aplicado la referida sanción a don Jonathan Velásquez Ramírez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 48 de la Ley de Transparencia“.

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