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Miércoles 22 de Enero del 2025 23:45

Por vulnerar derecho a lactancia materna: Empresa de Antofagasta deberá indemnizar a empleada por $8 millones

Además, la empresa deberá realizar una capacitación al personal, incluidos gerentes, sobre la normativa internacional y nacional de prohibición de discriminación y de protección de la maternidad.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por una trabajadora y el sindicato de supervisores profesionales y administrativos, condenando a la empresa Orica Chile SA, al pago de la suma de $8.000.000 por daño moral, esto por vulnerar el derecho a la lactancia de la demandante.

En el fallo, el magistrado Carlos Campillay Robledo acogió la acción tras establecer que la empresa vulneró el derecho a no ser discriminada de la trabajadora, por lo que, además, deberá realizar una capacitación al personal, incluidos gerentes, sobre la normativa internacional y nacional de prohibición de discriminación y de protección de la maternidad.

El fallo sostiene que “(…) la compañía en ningún momento dispuso en relación con la trabajadora, acción alguna para dar cumplimiento a la ley núm. 21.155 que ‘ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO’, dado que como toda respuesta a la solicitud de reubicación para poder ejercer ese derecho, señaló que no exista posibilidad de reubicación; que cumplían con la legislación laboral y la jurisprudencia administrativa sobre la materia sin explicar cómo, para luego señalar que la trabajadora debía resignarse a cumplir con la labor convenida, recordándole que el derecho de alimentación puede ser ejercido por el padre. En este último caso confundiendo por lo demás dos cosas distintas, derecho de dar alimento a los hijos menores de dos años que regla el artículo 205 del Código del Trabajo, con el derecho a la lactancia materna, que corresponde a un derecho de otra naturaleza y que como se explicó tiene un fin y un soporte normativo distinto al del derecho del trabajo“.

La resolución agrega que: “(…) no aparece justificación suficiente ante el trato discriminatorio que afectó a la demandante, al impedírsele prestar servicios por no cumplirse la legislación vigente por parte de su empleador, que conforme a la normativa legal y supralegal ya señalada, estaba obligado a disponer conforme al lugar remoto y forma de prestación de los servicios continua y con pernoctación a través de una jornada excepcional de una sala de amamantamiento, que le permitiera a la denunciante la extracción y conservación de leche materna, lo que jamás sucedió, de lo que se sigue que por los indicios acreditados y la afectación ocasionada que deberá acogerse la tutela“.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta (…) en contra de ORICA CHILE S.A., RUT N.°95.467.000-7, declarándose que se vulneró conforme a las motivaciones del fallo el derecho a no ser discriminada por lactancia materna de la denunciante Sra. Rodríguez Ortega, ordenándose como medida reparatoria el pago de $8.000.000 por daño moral a su favor.”

Además se ordena una capacitación de todo su personal directivo, incluyendo el personal de la gerencia de recursos humanos y de seguridad y salud ocupacional en conjunto con el sindicato denunciante sobre las normativa internacional y nacional de prohibición de discriminación a la mujer; la relación de tal normativa con la protección a la maternidad y la ley N.°21.155 que ‘ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO’, a su costa, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde que el fallo quede firme, por parte de profesional externo abogado con grado de magister en derecho laboral, derecho constitucional o en derecho de género. Entiéndase rechazadas todas las excepciones y defensas opuestas por la demandada”.

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