La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por familia de paciente con discapacidad auditiva y le ordenó al Hospital Regional de la ciudad disponer de servicio de lengua de señas en el centro asistencial.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Opazo Lagos, Jaime Rojas Mundaca y la fiscala judicial María Teresa Quiroz Alvarado– acogió la acción cautelar, al considerar que al no contar con un intérprete de señas el nosocomio vulnera la garantía constitucional de igualdad.
Este sostiene que “(…) existiendo una obligación de las recurridas en orden a que ‘establecerán las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes’, cuya situación no ha sido el caso, solo cabe acoger el presente recurso respecto de Hospital recurrido, disponiendo la accesibilidad requerida consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados al hijo de los recurrentes, y a los padres“.
La resolución agrega que “si bien, no corresponde a esta Corte ordenar la realización de acciones que digan relación con la adopción de políticas públicas al respecto, puesto que aquello escapa de la esfera de su competencia, no es menos cierto que el hospital debe adoptar las medidas del caso a fin de proveer de los servicios de accesibilidad consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados a los recurrentes, y, al no hacerlo, ante la vulneración concreta de garantía constitucional a la igualdad, debe acogerse esta acción constitucional para restablecer el imperio del derecho respecto de los recurrentes“.
Por tanto, se resolvió que: “SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Pablo Diaz Mery, abogado, a favor (…), en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y del Hospital Regional de Antofagasta, solo en cuanto, se dispone que el referido hospital debe otorgar la accesibilidad requerida consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados a los recurrentes”.