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Viernes 19 de Abril del 2024 00:02

Antofagasta: Dos abogados formalizados por prevaricación contra jubilados de Codelco

Se presume que los profesionales abusaron de forma deliberada de su oficio, perjudicando a su propio cliente, una inmobiliaria formada por jubilados de Codelco. Más de 70 personas son las afectadas, todos adultos mayores que a través de esta entidad consiguieron terrenos para construir sus casas en la población Coviefi, sin que a la fecha se hayan concretado las obras.

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TVN Red Antofagasta
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La fiscal Lorena Pavez Barra formalizó este jueves a los abogados, C.R.R.,  y J.V.M. a los cuales imputa de un delito de prevaricación, luego que abusando en forma deliberada de su oficio, perjudicaron entre los años 2012 a 2014 a su cliente Inmobiliaria San Lorenzo S.A, conformada por jubilados de Codelco que a través  de esta entidad consiguieron terrenos para construir sus casas en la población Coviefi, sin que a la fecha se hayan concretado las obras.

Los hechos expuestos en la formalización dan cuenta que los profesionales tenían conocimiento que su representado mantenía una deuda por la suma de $229.859.000, que vencía el 22 de junio de 2012, dinero que no era posible de solucionar para la víctima. En efecto, la mora de la deuda anteriormente señalada desencadenó la petición de quiebra de la víctima.

Asimismo la fiscal Pavez, explicó que con fecha 29 de noviembre de 2012 la víctima, Inmobiliaria San Lorenzo otorga mandato a favor de la Sociedad de Inversiones C.R.R. SPA,  representada por el imputado C.R, para la venta del inmueble denominado “Villa Sololi, Lote N° 1” de Antofagasta, siendo redactado dicho mandato por el imputado J.V.M A su turno, la escritura de constitución de C.R.R. SPA del 27 de marzo de 2012, cuyo único accionista es el imputado C.R.R, fue elaborada también por el abogado J.V.M.

El mandato especial para vender inmueble a favor de C.R.R. SPA,  representada por el abogado R.,  fue otorgado una vez que la víctima ya estaba en deuda y contemplaba una clausula penal por $1.800.000.000 para el evento que existiere incumplimiento grave del deudor (es decir la víctima), incorporando como hipótesis para configurar dicho incumplimiento “la quiebra o insolvencia del mandante”, entendiéndose por tal circunstancia el solo hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para cualquier otro acreedor, circunstancia de cesación de pago que a esa fecha ya existía para la víctima y era conocida por los imputados, generándole en consecuencia desde ese momento un pasivo potencial de $1.800.000.000 que podía ejercerse en cualquier momento.

Además, dicho mandato tenía por antecedente otro poder de la misma naturaleza a favor de C.R.R. SPA, representada por C.R, del 26 de abril de 2012 suscrito en la notaría de Antofagasta, que no consideraba tal causal de incumplimiento lo que denota el deseo posterior en el tiempo de los imputados de exigir posteriormente el pago de esa suma de dinero.

Agregó la fiscal Pavez, que con fecha 28 de agosto de 2013 se solicita la declaración de quiebra de la víctima y C.R.R. SPA, representada por C.R, verifica como crédito la suma de $2.163.511.785, que se compone de la siguiente forma: Por clausula penal $1.800.000.000; por impuesto asociado a la cláusula penal $360.0000.000; y por reembolso de gastos $3.511.785. Ante esto, en el procedimiento concursal comparece el abogado J.V.,  por la víctima, interponiendo demanda de impugnación parcial del crédito verificado por C.R.R. SPA pero sólo por $360.000.000 correspondientes al pago de impuestos dejando fuera a los 1.800.000.000, con la intención que el monto pactado por clausula penal a favor del abogado C.R. quedara verificado y fuera de debate impugnatorio, perjudicando a la víctima por esa suma de dinero.

El tribunal, contra lo pretendido por los imputados, finalmente acogió solo el pago por el reembolso por los gastos ocasionados por el mandato a favor del abogado C.R., dejando fuera la cláusula penal por $1.800.000.000, con ocasión de la demanda de impugnación presentada por el abogado querellante y acogida, que se hizo parte con esa acción, con fecha 3 de marzo de 2015 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por tratarse de una multa que no tenía conexión con el encargo materia del contrato, lo que fue confirmado el 13 de octubre de 2015 por la Corte Suprema.

Posteriormente, el imputado R. demandó con fecha 19 de enero de 2016 en juicio ordinario en el 3er Juzgado Civil de Antofagasta, por terminación del contrato de mandato, con indemnización de perjuicios, causa actualmente acumulada al proceso de quiebra, para hacer efectivo el pago de la cláusula penal por los $1.800.000.000 contenida en el mandato del  29 de noviembre de 2012.

A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de prevaricación de abogado, en calidad de consumado actuando ambos imputados como autores.

Los profesionales formalizados quedaron con la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas y se dio un plazo de investigación de 120 días. Además la parte querellante anunció acciones civiles para recuperar sumas de dinero perdidas por los afectados.

 

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