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Viernes 19 de Abril del 2024 20:02

Hospital de Antofagasta deberá indemnizar a paciente por falta de servicio

Los hechos se registraron el año 2015 en el antiguo recinto asistencial.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización por concepto de daño moral por la falta de servicio que sufrió el demandante en junio de 2015.

En fallo unánime (causa rol 107-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Virginia Soublette Miranda,  Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto  Juzgado Civil de Antofagasta,  que ordenó pagar a Roberto Esteban Díaz Garrido la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), con la declaración que la suma que deberá pagar el Hospital Regional de Antofagasta se aumenta a $16.000.000 (dieciséis millones de pesos).

“se encuentra suficientemente justificada la falta de servicio en que incurrió la demandada, puesto que frente al accidente sufrido por el demandante los profesionales de la salud, dada precisamente su condición de expertos en la materia, deben efectuar todas las acciones tendientes a establecer el diagnostico real y efectivo que presenta el paciente”, sostiene el fallo.

Asimismo, agrega que “el actor presentó una lesión parietal izquierda que requirió sutura, lo que, desde la perspectiva de un lego en medicina implica una eventual lesión no sólo a nivel cutáneo, sino eventualmente a nivel craneal y cerebral, como apareció de los exámenes practicados por la Clínica Antofagasta, y que la demandada ante esa evidencia no efectuó” sostiene el fallo.

Resolución agrega que del informe sicológico incorporado, “se desprende que el actor presentó una severa afectación psíquica como consecuencia de la falta de servicio en que incurrió la demandada, además una situación como la vivenciada por aquél produce en cualquier persona, naturalmente, molestias, incertidumbres, inquietudes mayores que en cualquier otra situación de la vida en razón a que se relacionan con la salud de la persona y en definitiva con un eventual afectación a la vida, por lo cual avaluando dicho daño moral prudencialmente se estima que se resarce con una suma que se justiprecia en dieciséis millones de pesos ($16.000.000), a la que se condenará a la demandada”.

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