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Jueves 28 de Marzo del 2024 16:05

Corporación deberá restituir $43 millones pagados a empresa ligada al cuñado de la Alcaldesa de Antofagasta

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra el Servicio de Salud y ordenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) la restitución de 43.477.604 (cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuatro pesos) por gastos no acreditados de servicios de mantención y reparación de sillones dentales.

Se trata del denominado “Caso Cuñado”, dado que la empresa contratada para la prestación de estos servicios está ligada a Flavio Carrasco, familiar de la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo. No obstante, al presentarse este caso a la opinión pública, desde la CMDS aclararon que la relación profesional se remonta al año 2010, bajo la administración de Marcela Hernando, cuando Carrasco a través de la empresa FCG servicios se adjudica licitación para proveer los servicios de mantenimiento preventivo de los equipos dentales de las instalaciones de CMDS.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Manuel Díaz Muñoz y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– desestimó la acción cautelar tras establecer que el Servicio de Salud de Antofagasta actuó en cumplimiento de una solicitud de la Contraloría General de la República.

La solicitud de restitución de fondos por gastos no acreditados, proviene a propósito de una investigación sobre seguimiento de informe final de investigación especial realizado por la Contraloría General de la República, por lo que la decisión del director del servicio de Salud de Antofagasta, no es más que el corolario del cumplimiento de lo pedido por el órgano contralor”, establece el fallo.

La resolución agrega que “las rendiciones no presentadas o no aprobadas por el otorgante, o aquellas observadas por la Contraloría General, generarán la obligación de restituir los recursos no rendidos, objetados o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley, por lo que se solicita la restitución de fondos por gastos no acreditados, es decir, no constituye una orden perentoria sino solo el cumplimiento de lo resuelto en un proceso de fiscalización respecto de la cual la Corporación estaba en conocimiento desde sus inicios”.

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