El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Julio Andrés Palacios Perlaza a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la ciudad donde un joven colombiano de 19 años fue descuartizado.
En fallo unánime el tribunal –integrado por los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez (presidente), Claudia Lewin Arroyo y Luz Oliva Chávez (redactora)– condenó también en calidad de autores del delito a Javier Antonio Romero Márquez y Eulicer de Jesús Henao Ríos a penas 20 de años de presidio, y a Anderson Gaviria Arango a 18 años de presidio, más accesorias legales y costas.
Una vez ejecutado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 14 horas del 21 de junio de 2017, la víctima, Juan Camilo Parra Sanclemente, reportó a Carabineros la sustracción de su teléfono celular, concurriendo junto a personal policial hasta el sector conocido como el “Cuadrado”, ubicado en la población Miramar Central, lugar donde encontraron a los condenados en la causa, sindicados por Parra como los responsables de la sustracción del celular.
Ante ello, los policías procedieron registrar el lugar y a los acusados, no logrando ubicar la especie reclamada por Parra. Por lo que no se cursó denuncia alguna, procediendo a retirarse del lugar, al igual que Parra Sanclemente.
Horas más tarde, la víctima regresó al sector junto a Palacios Perlaza y Gaviria Arango, lugar donde se encontraban Romero Márquez y Henao Ríos, “no desconfiando de ellos atendido el vínculo que mantenía con algunos, por ser parte del círculo de sujetos con quienes consumía drogas en el sector y con la expectativas de aclarar el incidente previo del celular”.
En dicho contexto, los condenados “procedieron, sorpresivamente, a acometerlo a traición o sobre seguro, con golpes tanto en la cabeza –uno de ellos que fracturó el cráneo- como en la zona nasal y bucal, propinándole múltiples lesiones cortopunzantes en la zona del cuello, una de ellas en la parte anterior, de 20 cms de longitud por 4 cms de ancho que seccionó tráquea y vasos carotideos asimismo, asestaron en la zona torácica tres puñaladas, dos de ellas penetrantes del pulmón izquierdo, finalmente, apuñalaron al menos en dos ocasiones la cavidad abdominal lesionando el hígado y estómago”. Lesiones que le ocasionaron la muerte a Parra Sanclemente, producto de una anemia aguda y shock hipovolémico secundario.
“A continuación, y con el propósito de deshacerse del cadáver, los encausados seccionaron el cuerpo en dos a nivel de la zona infra umbilical, prevaliéndose de elementos u objetos idóneos para tal cometido como un hacha y herramientas dentadas, sin perjuicio de la aplicación de fuerza en una zona de la columna –a nivel de las vértebras L4 y L5- a fin de lograr con éxito su ruptura, además de intentar seccionar el pie izquierdo lo que finalmente no se materializó. Luego de ello, procedieron a envolver los dos segmentos del cuerpo de la víctima con diferentes elementos para luego ocultarlo dentro de un carro de supermercado y trasladarlo Palacios Perlaza, Henao Ríos y Gaviria Arango, hasta el sector costado sur del puerto de Antofagasta, lugar donde se deshicieron de los restos de Parra Sanclemente”.
Asimismo el Tribunal establece que por tener los condenados la calidad de extranjeros se debe comunicar esta sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Policía de Investigaciones de Chile.