Ratifican condena contra popular restaurante en Antofagasta por intoxicación de salmonella

20 Unidades Tributarias Mensuales (960 mil pesos) y 14 millones 165 mil pesos por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, fue la sanción que ratificó la Corte Suprema al restaurante “Moche”. Esto, luego del recurso interpuesto por una usuaria antofagastina quien sufrió un grave cuadro de intoxicación por contagio de salmonella que derivó en 13 días de hospitalización en un centro privado de salud.

Rossana Díaz Corro, Seremi de Salud, explicó que el establecimiento que estaba ubicado en Avda. Croacia, sector Balneario, fue sancionado por la Autoridad Sanitaria en octubre del 2016, luego de la denuncia efectuada por el esposo de la referida usuaria, detectándose en la oportunidad, una serie de falencias como la existencia de salsas y pescados sin la debida refrigeración y huevos con fecas de aves.  Esto, además de varias de deficiencias de tipo estructural y problemas de higiene, encontrándose inclusive, heces de roedores.

El fallo unanime del tribunal dio cuenta de irregularidades que reflejan una forma de funcionamiento permanente al margen de las condiciones mínimas de salubridad adecuadas para la preparación y venta de alimentos, de manera que no son circunstanciales, teniendo directa incidencia en la contaminación cruzada que se acusa como responsable del contagio. Estableciendo un fallo de primer grado en favor de la denunciante.

Demandantes

Por su parte, los demandantes –quienes solicitaron reserva de sus identidades – manifestaron su total satisfacción con el resultado, esperando, dijeron, que estas situaciones no vuelvan a afectar a otras personas en el futuro y destacando tanto la labor fiscalizadora de la Seremi de Salud como el criterio de la Jueza Dorama Acevedo, quien falló a su favor en primera instancia.

El abogado de los demandantes, Juan Moraga, expresó asimismo que la Excelentísima Corte, hace total justicia a sus representados, quien por circunstancias debidamente acreditadas en el proceso, debieron incurrir en cuantiosos gastos hospitalarios, además de molestias en su esfera emocional, sólo atribuibles a un actuar negligente del establecimiento denunciado.

En lo estrictamente jurídico, Moraga destacó que el fallo tiene un doble valor.  Por un lado estima que no se requiere estar en presencia de intoxicaciones masivas para condenar al prestador de un servicio gastronómico; por el otro, revindica la importancia del sistema de la Sana Crítica, donde el sentenciador, debe valorar las prueba bajo las máximas de la experiencia, lógica y los conocimientos científicos, lo que para el caso particular se tradujo finalmente en la correcta lectura de los antecedentes clínicos de la denunciante y la sintomatología que conforme a la literatura médica aportada, además de la declaración del médico internista, los que no dejaron duda alguna que el contagio se había producido en el local.