La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió uno de los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que condenó a los médicos Rafael Gracia Agurto y Alejandro Sánchez Sierra  por cuasidelito de homicidio, por la muerte de Alejandro Salas Parra, ocurrida el 8 de noviembre de 2013 en Calama.

En fallo unánime (causa rol 147-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Cristina Araya Pastene,  Myriam Urbina Perán, y el abogado Fernando Orellana Torres, acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Rafael Gracia Agurto, ordenando la realización de un nuevo juicio.

El tribunal rechazó la acción de nulidad pretendida por la defensa del condenado Alejandro Sánchez Sierra, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que lo condenó a la pena de 200 días de reclusión menor en su grado mínimo como autor de cuasidelito de homicidio.

(…) lo que el ente acusador atribuyó al acusado Gracia, como infracción a la lex artis, fue el hecho de no haber recetado al señor Salas anticoagulante inyectable heparina, en tanto la sentencia, concluye que dicha infracción se produce por no haber indicado anticoagulantes y hospitalización. Si bien acusación y sentencia, no necesariamente deben tener una similitud matemática, lo cierto es que en el presente caso, claramente, no existe congruencia entre el sustrato fáctico de la acusación fiscal y lo establecido en la sentencia. No es lo mismo haber recetado un tipo de coagulante a no haber indicado ninguno”, señala el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en lo relacionado con el acusado Sánchez Sierra, la sentencia al establecer los hechos en el motivo decimosegundo, nada dice respecto a la no hospitalización del paciente por parte del referido acusado, por lo que mal podría existir falta de congruencia”.