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Viernes 19 de Abril del 2024 23:48

Ingeniero es condenado por homicidio culposo tras accidente fatal en Mina Radomiro Tomic

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A 300 días de reclusión en su grado mínimo por el delito de homicidio culposo, condenó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama a un Ingeniero, por su responsabilidad en la muerte de un trabajador al interior de la mina Radomiro Tomic.

Los hechos por los que acusó el fiscal de Calama, Claudio Sobarzo Tassara, dan cuenta que el profesional, identificado como Luis Alberto Díaz Espíndola, ingeniero civil industrial de 54 años, tuvo responsabilidad en el fallecimiento del trabajador en un accidente registrado al interior de la mina Radomiro Tomic, el 23 de marzo del 2013.

De acuerdo a la información de la fiscalía,  días anteriores al accidente, se estableció por la jefatura respectiva de la Minera Radomiro Tomic el plan de trabajo semanal de la pala 212, que consistía en levantar una rampa preventiva en el banco de material y grava y luego trabajar durante el fin de semana en otro banco de material.

No obstante lo anterior, el superintendente de turno durante los días 22 y 23 de marzo de 2013, sin contar con la autorización respectiva, dispuso el cambio de lugar de dicha pala a fin de que trabajara en el rebaje de un banco de material que no se encontraba tronado y que tenía una altura aproximada de 33 metros, la que superaba en más del doble el máximo de altura permitido por la norma de trabajo interno de la mina a fin de evitar accidentes.

Asimismo la noche anterior al accidente la pala mecánica presentó problemas mecánicos derivados de caídas sobre la misma de material, por lo que uno de los jefes de turno dispuso que dicha pala fuera retirada del lugar y llevada a un banco superior, orden que luego fue anulada por el superintendente de turno, quien dispuso que la pala siguiera trabajando en ese banco durante el día.

Esa misma noche y en la madrugada del día siguiente, un sistema de radar detectó un desplazamiento de material.

Horas después, el día 23 de marzo de 2013, aproximadamente a las 08:20 horas, se produjo una reunión de planificación de trabajo en la cual participaron ejecutivos de la Mina Radomiro Tomic, junto al imputado Díaz Espíndola, en su calidad de Supervisor de Geotecnia, empresa encargada del área en que se encontraba este banco.

En dicha reunión, ante la consulta sobre las condiciones de trabajo, fue informado por el imputado que las condiciones de trabajo eran seguras, no obstante estar en conocimiento de los desplazamientos de material ya señalados.

Atendido lo anterior, se ordenó la continuación de los trabajos en dicho banco, ingresando como operador de la misma la víctima, Nelson Barría Figueroa, y alrededor de las 10:00 horas de ese día, mientras la víctima realizaba con dicha pala trabajos se produjo un desplazamiento de 3.300 toneladas de material de dicho banco las que cayeron sobre la pala, específicamente en el sector de la cabina de la misma, aplastando a Nelson Barría, quien falleció en forma inmediata por un politraumatismo grave.

El Tribunal, luego de analizar la abundante prueba testimonial, pericial, documental fotográfica y de video, presentada por el fiscal Sobarzo estableció la responsabilidad de Díaz Espíndola en los hechos.

Respecto a la pena aplicada y atendido a que reunía los requisitos que dispone la ley se le sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto e la vigilancia de Gendarmería por el lapso de un año.

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