¿Qué actividades se pueden efectuar durante el período de Propaganda Electoral?

Los activistas, brigadistas o partidarios por la opción Apruebo o Rechazo podrán usar banderas, lienzos u otros elementos (no estáticos) que no superen los 2 metros cuadrados totales, también podrán entregar material impreso u otro tipo de objetos informativos. Pero, únicamente en espacios calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados.

También será válido divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito. Es decir, el sábado 11 de abril es el vencimiento del plazo para divulgación de resultados sobre preferencias electorales. (Art. 37, Ley N° 18.700).

¿En cuáles espacios públicos se puede hacer propaganda?

Los lugares públicos habilitados por el Servel en la comuna de Antofagasta son Parque Avenida Rica Aventura, Parque Gran Avenida, Plaza Las Palmeras, Parque General Oscar Bonilla, Parque de los Eventos, Paseo Balmaceda, Paseo del Mar I, II y III, Borde costero Playa Amarilla, Parque Nicolás Tirado, Explanada Estadio Regional. Ingresa aquí para conocer los espacios públicos en tu región y comuna.

¿Qué pasa con la propiedad privada?

Solo se permitirá publicidad en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (Art. 36, Ley N° 18.700)

¿Qué se entiende por Afiche, Cartel y Letrero?

Es un mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de papel, plástico o tela. Como pancartas, banderas, lienzos, entre otros. Algunos pueden llevar un soporte de madera o tubo pvc.

¿Qué actividades no se considerarán Propaganda Electoral?

La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales; Actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo; Aquellas actividades habituales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación; Rayado de murallas o espacios públicos en general.

¿Cuáles medios de comunicación pueden hacer propaganda?

Solo podrán  efectuar propaganda electoral los medios de prensa o radioemisoras que, el 16 de febrero, informaron al Servicio Electoral sus tarifas. Las radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral.

Adicionalmente, el 27 de marzo comenzará la emisión de la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción. Los medios oficiales deben encontrarse publicados en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.

¿Existen sanciones por incumplimiento?

Las sanciones por incumplimiento a la normativa indicada dicta que: “El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual se infringiere lo dispuesto en los artículos 31, 33, 34 y 37 será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión” (art. 136 de la ley N° 18.700).