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Viernes 29 de Marzo del 2024 11:17

Cuarto retiro: ¿Qué falta para su aprobación?

El pasado martes 28 de septiembre tras un intenso debate la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto que busca el cuarto retiro de los fondos previsionales con 94 votos a favor, 39 em contra y 9 abstenciones y fue despachado al Senado para continuar su tramitación.

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Pese a que el proyecto fue aprobado en la Cámara baja, todavía debe pasar por una revisión en el Senado, tanto en comisión como en Sala, además existe la posibilidad que se extienda a un tercer tramite, el cual puede ser sometido a veto presidencial o pasar al Tribunal Constitucional.

Según declaraciones del senador Pedro Araya, presidente de la Comisión de Constitución del Senado al medio Radio Infinita, la tramitación comenzaría la próxima semana, “Lo vamos a discutir yo creo que hoy día con los colegas de la Comisión. Vamos a tratar de que esté la próxima semana en tabla, ojalá a más tardar el día miércoles”.

PROCESO

  • Paso 1: Cámara de Diputados y Diputadas, finalizado y aprobado.
  • Paso 2 : Comisión de Constitución. En este paso los Senadores someterán a votación el proyecto, para posteriormente emitir un informe.
  • Paso 3: El proyecto pasa a Sala. Aquí el proyecto será votado tanto en general como particular por el pleno de la Cámara Alta.
  • En este punto, si el proyecto es aprobado sin modificaciones y cuenta con los votos a favor tal cual como paso en la Cámara Baja, este podría ser despachado y quedar en condiciones para ser promulgado por el presidente de la Republica para convertirse en ley.
  • En el caso de que el proyecto sea aprobado con modificaciones, tendrá que ser promulgado por el jefe de estado con la aprobación de las y los diputados.
  • Sin embargo, también existe la posibilidad de que el Senado rechace la iniciativa, y la Cámara baja niegue los cambies anteriormente explicados. De ser así se formará una Comisión Mixta la cual se formaría por diputados y senadores.
  • De igual manera podría ser sometido a veto presidencial o llegar al Tribunal Constitucional.
  • Paso 4: Promulgación y Publicación en el diario Oficial. Si el presidente decide promulgar el proyecto cuenta con un plazo de 10 días hábiles para realizar el trámite.
  • Luego, la Contraloría General de la República, tendrá que tomar razón de la ley anteriormente promulgada y en un lazo de cinco días hábiles, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Tras todo este proceso y tramitación el proyecto se convertiría oficialmente en ley.

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