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Jueves 25 de Abril del 2024 23:18

Sanciones y condiciones para los “Papitos corazón” que trae la nueva ley de Registro Nacional de Deudores

El objetivo de esta ley, es que aquellos padres o madres, que aparezcan dentro de la base de datos de esta entidad, sean sancionados, es decir, ya no serán arrestados, sino, que serán castigados de forma económica o patrimonial.

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Durante la jornada del pasado martes 10 de noviembre, el Presidente Sebastián Piñera promulgó una nueva ley, la cual consiste en crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual comenzaría a funcionar y regir en noviembre de 2022.

El objetivo de esta ley, es que aquellos padres o madres, que aparezcan dentro de la base de datos de esta entidad, sean sancionados, es decir, ya no serán arrestados, sino, que serán castigados de forma económica o patrimonial.

En relación a esto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, manifestó a cooperativa que “el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al genera graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones”. Agregando que “también busca cambiar la filosofía utilizada hasta ahora, que ha sido punitiva, la cual tiene mil formas de escapatoria, por lo tanto las deudas no se pagan“.

¿Cómo funcionará?

La base de datos será digital y la administrará el Registro Civil. Todos aquellos que deban total o parcialmente tres meses consecutivos, ingresan como deudores, asimismo, aquellos que no hayan pagado en cinco meses de manera descontinua tendrán la misma suerte.

Para esto, por medio del Tribunal se actualizarán los números de cuotas y el monto que deben cancelar. Para salir de este Registro se debe cancelar la deuda completa o bien, llegando a un acuerdo judicial con el Tribunal de Familia que garantice el pago, pues es la única entidad que puede eliminar al deudor de la base de datos.

Cabe destacar, que el portal no tendrá libre acceso a la ciudadanía, solo podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que señala la ordenanza.

¿Cuáles serán las sanciones?

  • Al solicitar un crédito bancario igual o superior a $1.500.000, la entidad financiera retendrá parte de esos fondos para pagar la deuda.

Si usted tiene devolución de impuestos, la Tesorero General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.

  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, podrán inscribir el traspaso, solo en medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagaran los alimentos.
  • Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  • Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  • Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Se establecerá como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Finalmente, Mónica Zalaquett, ministra de la Mujer y Equidad de Género, señaló que “sabemos que esto se ha convertido en un problema social y cultural al que, como país, debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento. Además trae aparejada un cambio de paradigma: no se centra en los apremios personales, sino que más buen lo que busca es generar los incentivos adecuados para que ese deudor de alimentos se ponga al día y cumpla con lo que es su responsabilidad”.

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