El Congreso aprobó la Ley nº 20.568, que evita el trámite y elimina las sanciones por no presentarse a sufragar. Por lo tanto, todas las chilenas y chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor) y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva son parte del Registro Electoral.
Además, ahora con el acceso directo de nuestros datos también estamos seguros bajo confidencialidad porque la información contenida en el Registro Electoral no será divulgada públicamente. Asimismo, no podrá ser usada con fines comerciales, bajo pena máxima de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos.
En cuanto al domicilio, se considera el último declarado ante el Registro Civil o ante el Departamento de Extranjería, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. Si la persona se encuentra en el extranjero y no figura en ningún domicilio chileno, se toma en cuenta la ciudad de nacimiento.
Ahora, con esto tenemos derecho a elegir el Alcalde de nuestra comuna y/o ciudad, además de los concejales.
Dichos actores son elegidos mediante votación directa de un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos y pertenecen al respectivo lugar o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
Las principales funciones del Concejo Municipal son normar, resolver y fiscalizar todo lo referente a las ordenanzas municipales, plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal, de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
¿Cómo votar?
Para sufragar el domingo 28 en las elecciones, usted debe conocer su mesa de votación, que puede verlo con su RUN en www.servel.cl y acudir con la cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos. En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que use, debe estar vigente.
Si se le perdió, puede usar su pasaporte, siempre que esté vigente. Tenga en cuenta que no sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil en caso de extravío.
Su jefe o empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral, así que tenga ojo si no le dan permiso o le descuentan el día.
Por otro lado, como el acto de votar es voluntario, no se aplican sanciones si no se presenta a sufragar. Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de un plebiscito, por ejemplo, pertenecer al área de salud o comunicaciones, los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.
Cabe destacar que mañana entre las 8 de la mañana hasta las 18 horas las mesas de votación estarán abiertas. Decídase y vote si lo desea.