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Jueves 18 de Abril del 2024 05:00

Todo lo que debes saber de la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

Esta busca establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas, además de mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan y sobre todo que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

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A través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se aclararon las principales dudas frente a la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago efectivo de Pensiones de Alimentos, la cual busca dar solución a todas aquellas personas, principalmente mujeres, que han asumido solas los gastos de pensión alimenticia de sus hijos e hijas, donde los deudores no solo ejercen violencia económica, sino también vulneran el derecho de los niños, niñas y adolescentes.

Revisa algunas de las consultas más frecuentes:

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

  • Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
  • Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.
  • Que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

¿Cuándo se aplica este mecanismo?

Este mecanismo, o Procedimiento Especial de pago, se aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

¿Cómo se inicia este Procedimiento Especial para el pago de la pensión adeudada?

Para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

Para solicitar la medida de retención debe existir una o más mensualidades impagas por parte de la persona alimentante (deudora de pensión de alimentos).

Esta medida se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.

¿Cómo se pagará la deuda de pensiones con este Procedimiento Especial?

La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.

En caso de que no se tenga conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora, se aplicará el Procedimiento Especial.

¿Cómo se aplicará en la práctica este Procedimiento Especial?

En una primera etapa, y al decretarse fallida la retención, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.

MÁS INFORMACIÓN

De esta forma inicia el proceso para hacer valer el pago de pensión de alimentos, considerando además la búsqueda de fondos de la persona deudora, para así asegurar que este monto vaya dirigido a cumplir la deuda.

Además, para conocer más detalles de cuándo se hace efectiva la medida cautelar de retención de fondos, plazos para transferir dicho valor, requisitos para pagar la deuda con fondos de AFP, qué ocurre cuando hay más de una persona alimentaria (más de un hijo o hija), Registro Nacional de Deudores, entre otros detalles, puedes hacer Click Aquí.

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