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Jueves 18 de Abril del 2024 07:40

En memoria de Gabriela y su madre Carolina: Hace tres años Chile redefinió el delito de Femicidio

Un día como hoy, 02 de marzo de 2020, Chile redefinió el concepto de Femicidio, en memoria de la joven Gabriela Alcaíno, quien fue asesinada junto a su madre, a manos de su ex pololo Fabián Cáceres.

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Este jueves se cumplen tres años desde que Chile dio un nuevo paso en términos de violencia de género, cuando se creó la Ley 21.212 que redefine el delito de Femicidio, luego que el país se estremeció con el caso de Gabriela Alcaíno, quien fue asesinada junto a su madre Carolina Donoso, a manos de su ex pareja Fabián Cáceres, en junio de 2018.

Hasta entonces, el delito de Femicidio solo consideraba parejas convivientes o cónyuges y no noviazgo o “pololeo”, por lo que surgió un proyecto presentado por diputadas y diputados, que contó con el respaldo del Gobierno, siendo finalmente promulgada en 2020.

La promulgación de la llamada Ley Gabriela, dio paso a sancionar la violencia contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que ampliarían el concepto de Femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva, como femicidio por causa de género, y el femicidio íntimo que incorpora la relación de pareja con el autor del delito habiendo existido o no convivencia. Junto a ello, se incorporó la figura de la violación con femicidio.

Actualmente y según el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en Chile, se considera Femicidio el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

También se considera Femicidio el asesinato de una mujer en razón de su género, cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  • Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  • Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372bis.
  • Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  • Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
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