Estos son los cambios de la nueva ley de migración y el proceso de regularización de extranjeros

En el último año, el país ha sido testigo del aumento exponencial de extranjeros que ingresan con visa de turista y terminan quedándose en el país en situación irregular.

 

Se calcula que hoy existen en Chile alrededor de 300 mil extranjeros indocumentados, una preocupante realidad social, pues va asociada a situaciones de precariedad habitacional, abusos laborales y un incremento de la trata de personas.

Se señala por parte de gobierno que “En la actualidad se maneja una institucionalidad migratoria muy antigua la cual data de 1975, y que es necesario re formular con urgencia, pues no da cuenta de las necesidades actuales del país, con las dimensiones y alcance de fenómeno de la migración en Chile”.

Según los antecedentes que maneja el Ministerio del Interior, a marzo de 2018 se realizan 4.000 atenciones diarias promedio en el Departamento de extranjería y migración, con una estimación de 1,1 millones de atención para este año.

Sólo en la Región Metropolitana, éstas han aumentado un 21% respecto a 2017. Por otra parte, en el último año, el país ha sido testigo del aumento exponencial de extranjeros que ingresan con visa de turista y terminan quedándose en el país en situación irregular, provocando situaciones de:

  • Precariedad laboral y habitacional
  • Incremento de la trata de personas
  • Abuso del sistema, ya que las personas que ingresan mienten sobre el objetivo de su visita al país

A todo ello se suma una regulación migratoria anticuada, que data de 1975, que no recoge los principios, la institucionalidad, ni la flexibilidad necesaria para resguardar debidamente los intereses del país ni los derechos de los migrantes.

Que busca esta nueva ley:

Migración segura, ordenada y regular

Una legislación moderna debe equilibrar el legítimo derecho del Estado y sus ciudadanos de normar la forma en que los extranjeros ingresan y permanecen en el país, con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los migrantes y la mitigación de los riesgos asociados con el movimiento de personas, para así reducir la migración irregular y reprimir las actividades transfronterizas ilícitas.

Igualdad de derechos y obligaciones

La migración es una expresión de la libertad y responde a la búsqueda natural de mejores condiciones de vida. Al mismo tiempo, el inmigrante debe asumir, como todos los chilenos, los deberes que le corresponden por haber escogido nuestro país para vivir. Por ello, el Estado promoverá los derechos que le asisten a los extranjeros en Chile, así como también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República y las leyes.

Integración

El Estado considera relevante el aporte al desarrollo social, cultural y económico que los extranjeros realicen al país y su política propenderá a la integración del migrante, en atención a sus diferencias y cultura.

Respeto a los derechos fundamentales

El Estado reconoce a los extranjeros la igualdad ante la ley, la plenitud de sus derechos laborales y el acceso a la salud y la educación parvularia, básica y media al igual que a todos los nacionales. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar, así como enviar remesas a sus familiares. Se promoverán los derechos humanos del migrante, su no criminalización y el debido proceso.

Medidas administrativas con efecto inmediato 1. Reformulación de los visados de residencia temporaria creados por vía administrativa: La actual legislación admite una serie de situaciones (vínculos con chilenos o residentes definitivos, profesionales y técnicos y refugiados) en que los turistas pueden cambiar su calidad migratoria a residente estando en Chile, siendo, la más relevante por número de visados otorgados, la que permite al Ministerio del Interior conceder este beneficio de manera discrecional o porque estima que dicha residencia es útil o ventajosa para el país. Tal categoría representa el 71% del total de los visados de residencia otorgados en 2017 por el DEM.

Aún más, dentro de dicha categoría, el 74% de dichos visados creados administrativamente corresponde en forma exclusiva al visado temporario por motivos laborales, vigente desde 2015. En razón de ello, se ha dispuesto lo siguiente:

a. Eliminar la posibilidad de solicitar el visado temporario por motivos laborales a contar del día 23 de abril de 2018. Dicha eliminación no afectará la tramitación de los visados temporarios por motivos laborales que hayan sido remitidos vía correo postal al Departamento de Extranjería y Migración o presentados en las Gobernaciones Provinciales respectivas con fecha anterior a la señalada, las que serán tramitadas y otorgadas conforme a la circular que la regula. Tampoco afectará la vigencia y validez de los visados temporarios por motivos laborales ya otorgados y que se encuentren vigentes a esta fecha, conservando en ambos casos sus titulares el derecho a solicitar prórroga por una sola vez o solicitar la permanencia definitiva.

b. Crear por vía administrativa una Visa Temporaria de Oportunidades, que se deberá solicitar fuera de Chile, orientada a los migrantes de todos los países que quieran venir a nuestro país a emprender y trabajar por hasta 12 meses, prorrogable por una vez. La fecha de implementación será el 1° de agosto de 2018.

c. Crear por vía administrativa una Visa Temporaria de Orientación Internacional, que se deberá solicitar fuera de Chile y será otorgada de forma automática por un período de 12 meses, prorrogable por una vez, a aquellos extranjeros que deseen emprender y trabajar en nuestro país y que cuenten con un postgrado en alguna de las mejores universidades del mundo, según ranking que se establecerá en reglamento al efecto. La fecha de implementación será el 1° de agosto de 2018.

d. Crear por vía administrativa una Visa temporaria de Orientación Nacional, que se solicitará en Chile y será otorgada de forma automática por un período de 12 meses, prorrogable por una vez, a aquellos extranjeros que obtengan postgrados en universidades chilenas acreditadas y que deseen emprender y trabajar en nuestro país. La fecha de implementación será el 1° de agosto de 2018.

2. Haití: Homologando la situación de nuestro país con la gran mayoría de los países de América Latina y el Caribe (a excepción de Argentina y Ecuador), se ha determinado: a. Exigir, a contar del 16 de abril de 2018, la obtención de Visado Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad por un período máximo de 30 días, a todo ciudadano haitiano que desee ingresar al país con fines de recreo, deportivos o religiosos, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

b. Paralelamente, y para efectos de regular los flujos de personas y resguardar las condiciones de su movilidad hacia Chile, se establece un Visado Humanitario de Reunificación Familiar para cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años de nacionales haitianos, que no posean antecedentes penales, de 12 meses de duración, prorrogable por una vez, que se regirá por las reglas generales de la visación de residencia temporaria, y con entrada en vigencia el 02 de julio de 2018. Para estos efectos, se autorizará un máximo anual de 10 mil visados humanitarios, los que sólo se podrá solicitar en el consulado chileno en Haití.

3. Venezuela: En razón de la crisis democrática por la que actualmente atraviesa Venezuela, y que afecta gravemente a los nacionales de un país que acogió a muchos chilenos que buscaban refugio en sus fronteras, se crea una Visa de Responsabilidad Democrática para los nacionales Venezolanos, que no posean antecedentes penales, la que deberá ser solicitada ante la autoridad consular chilena en Venezuela y otorgará un permiso de residencia temporal por un año, prorrogable por una vez. Podrá ser solicitada a contar del 16 de abril de 2018.

4. Plan de mejoramiento de la gestión, información y relación con la comunicad migrante del Departamento de Extranjería y Migración, que ya se encuentra en aplicación y contempla una amplia batería de medidas tecnológicas y operacionales para agilizar la tramitación de los permisos y reducir los tiempos de atención presencial y así dar una atención digna y oportuna a los migrantes, para terminar con las colas de espera de varias horas para ser atendidos, y la tardanza de casi 11 meses para que se resuelva una permanencia definitiva.

Proceso de Regularización Extraordinario

Para implementar lo anterior, se requiere integrar a los migrantes irregulares al país y reconocer sus derechos; dar un puntapié inicial al establecimiento de una política migratoria moderna, que logre equilibrar el legítimo derecho del Estado de normar la forma en que los extranjeros ingresan y permanecen en el país, con el debido respeto y garantía de sus derechos fundamentales y la mitigación de los riesgos asociados con el movimiento de personas, para así reducir la migración irregular y reprimir las actividades transfronterizas ilícitas. Es decir, para lograr una migración ordenada, segura y regular. Por ello es imperativo abrir un proceso de regularización extraordinario, el cual tendrá las siguientes características:

a. Permitirá registrar y regularizar a aquellos extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día 08 de abril de 2018.

b. Los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio, deberán, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.

c. Los extranjeros que residan en el país con permiso de turismo vencido o visación de residencia vencido, deberán, dentro del plazo de 90 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.

d. También podrán acogerse a esta medida aquellos extranjeros residentes que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorización migratoria correspondiente; los extranjeros que al 08 de abril de 2018 se encuentren en el país con permiso de turismo vigente; o aquellos extranjeros con una solicitud de visación de residencia o reconsideración actualmente en trámite, los que deberán, dentro del plazo de 90 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.

e. No se concederá dicho permiso a aquellos extranjeros que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado.

f. Tampoco será concedido a aquellos que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.

g. No será concedido dicho permiso de residencia temporaria a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y a los prófugos de la justicia por delitos no políticos

h. No se concederá dicho permiso de residencia temporaria a aquellos que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto, a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos o a los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno, y a los expulsados de otro país por autoridad competente.

i. El Subsecretario del Interior determinará la suficiencia de los documentos que presenten los extranjeros que se acojan a este proceso, podrá revocar o suspender las sanciones migratorias que pesaren sobre ellos y aprobará o rechazará las solicitudes.

j. Los extranjeros en situación irregular que no presenten solicitudes de regularización dentro del plazo señalado anteriormente serán expulsados.

k. La solicitud presentada bajo declaraciones falsas, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona será rechazada de plano y al solicitante será expulsado.

l. Concluido el proceso de registro y de solicitudes de regularización y partir del 23 de julio de 2018 y hasta el 22 de julio de 2019, la Subsecretaría del Interior procederá a entregar a los solicitantes, si correspondiere, un permiso de residencia temporario, con vigencia de un año, contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda. Al cabo de dicho período el extranjero podrá solicitar el permiso de residencia correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente.

m. La residencia temporaria se otorgará en todos los casos en calidad de titular y estará sujeta al pago de un arancel equivalente a noventa dólares de los Estados Unidos de América.

Proceso de regularización

volanteregularizacionv3