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Lunes 11 de Noviembre del 2024 03:53

Los nuevos desafíos de los derechos humanos y los movimientos sociales

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REUTERS

“La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la Justicia de la paz, la Justicia de la democracia, la Justicia de la tolerancia”. Hans Kelsen.

En la mayoría de los casos, sin duda, los principales estudios que versan sobre los derechos humanos, apuntan a su fundamentación, concepto y naturaleza. En efecto, existen diversas doctrinas que intentan explicar el contenido mismo de los derechos humanos, desde una visión en torno al espacio, tiempo y desde un prisma exclusivamente racional, vinculando la no menor discusión actual en torno a la universalidad de los derechos, en sus tres vertientes, para todas las personas, sin importar su origen, sexo, origen étnico, etc, en todo ámbito territorial y sin limitación de tiempo.

Sin embargo, parece que tal análisis actualmente queda desplazado a un segundo plano, y no por falta de importancia, sino que por el contrario, en pleno siglo XXI la exigencia a nivel del Derecho Constitucional es comenzar a trabajar y evolucionar en otros ámbitos que la sociedad misma comienza a demandar. La existencia de los derechos humanos es innegable, luego de una ardua lucha histórica y profundas violaciones a los derechos fundamentales por los distintos regímenes dictatoriales. Ahora debemos cuestionar el mecanismo a través de los cuales garantizamos tales derechos, de modo que la sociedad no sienta un desamparo frente a la realidad cotidiana y se propague actualmente una política de la inseguridad.

Lo indica el gran Norbeto Bobbio “por la pluralidad de concepciones que existen acerca de la fundamentación de los DD.HH, es que se debe dudar que pueda encontrarse una base absoluta o irresistible para sustentar tan o cual derecho humano y declaro, por ello, que lo importante no es fundamentarlos sino protegerlos” [1].

Ante este nuevo desafío, los movimiento sociales han jugado actualmente un rol crucial, cuestionando la misma institucionalidad, la representatividad de la democracia, y comenzando a vislumbrar que en la praxis, los tan anhelados derechos, no son de la mejor forma garantizados por el Estado.

Ejemplo de ello sucede con la autodeterminación de los pueblos, en donde nuestro país ha suscrito variables acuerdos internacionales, pero en la realidad interna el sistema establecido de consulta dista realmente de comprender y resguardar tal derecho, lo mismo a nivel de los denominados derecho sociales como el de educación. En efecto, el artículo 19 Nº 10 (El derecho a la educación) no se encuentra amparado por la acción de protección contemplada en el artículo 20, toda vez que nuestra Carta Fundamental imprime su vertiente mas liberal, y protege en primer orden las denominadas libertades.

Créditos: La Radio del Sur

Comienza la duda entonces, ¿cómo garantizamos los denominados derecho sociales? , más si hacemos relación con lo establecido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el diario oficial el 5 de enero de 1990, estos desafíos son propios del Derecho Constitucional moderno y en conjunto con el Derecho Procesal, presentan las nuevas discusiones a dar.

Pero como la realidad es mas veloz que el mismo ámbito jurídico, esta exigencia de los movimientos sociales por un mejor resguardo, va sumado a la creación de nuevos derechos, los denominados derechos de la tercera generación, terminología que data sus orígenes a la nomenclatura utilizada por el jurista checo Karel Vašák, y que alude básicamente al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho al desarrollo, a la autodeterminación de los pueblos, materias de bioética, genética, el derecho a la paz, etc.

Por ende, son los mismos procesos y reivindicaciones sociales, los que ayudan de forma directa a establecer los nuevos desafíos del Derecho Constitucional y su aspecto mas sensible como son los DD.HH, tanto en los mecanismo para garantizar los mismos a través del ejercicio de la jurisdicción, u otros mecanismos administrativos, ( recordando que en Chile aún se encuentra pendiente el establecimiento de tribunales contenciosos administrativos) como el establecimiento de nuevos derechos.

Los movimientos sociales ayudan en agilizar estos procesos, en conjunto con los nuevos avances en tecnología. Corresponde ahora a la doctrina especializada empezar a dilucidar la información. Al final, si el Derecho Constitucional no sirve para que a través de sus transformaciones los seres humanos vivan y convivan en un ámbito de bienestar común progresivo, estamos perdiendo nuestro tiempo y dilapidando nuestro esfuerzo , como a su vez, el impulso de los movimiento sociales ayudan a refrescar el debate y colaboran en la detención de la errada propaganda política en torno al establecimiento de una sensación de inseguridad en la ciudadanía.

El mejor limite al poder son los derechos humanos, que se nutren en los pasajes de las calles y reivindicaciones, teniendo en esta lógica presente las palabras de un connotado penalista “antes que el imperio del miedo se apodere definitivamente del alma y el nervio de nuestras instituciones penales, y lo que es peor, de nuestra forma de vivir con y sentir al prójimo, tenemos la obligación de develar sin desmayos a los que se esconden tras el fantasma cumpliendo el abyecto papel de aprovechados o facinerosos, o la triste figura del que hizo ante nuevo altar capitulación de sus principios, y de recordarles y acordarnos de que el miedo es enemigo de la razón, y la razón, fuente sempiterna de todos esos derechos que hacen del ser humano una persona, y del deambular de las personas sobre la faz de la tierra, algo digno de ser vivido”[2]

[1] Bobbio, Norberto, Crisis de la democracia, editorial Ariel, Barcelona, España, 1985, págs 91-92.

[2] DALBORA GUZMÁN, José Luis, « Una especial versión del autoritarismo penal en sus rasgos fundamentales: la “ doctrina” de la seguridad ciudadana. », Reconstrucción, anotada, de la intervención del autor en el Primer Foro Latinoamericano de Política criminal (“Los diferentes rostros del crimen”), celebrado en Ribeirão Preto, São Paulo, los días 14 a 17 de mayo de 2002. Dictada como conferencia inaugural en el XIV Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología, Valparaíso, Chile, 2002. Publicada en la revista digital www.iuspenalismo.com.ar

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