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Viernes 19 de Abril del 2024 09:56

Diputado Araya pide urgencia para el proyecto que regula ofertas inmobiliarias en zona de tsunami

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Proyecto de ley obliga a las constructoras a informar si la propiedad que ofertan se encuentra o no en zona de posible inundación.

Un llamado a ponerle urgencia a un proyecto que modifica la Ley del Consumidor respecto a las ofertas inmobiliarias en el borde costero, pidió el Primer Vicepresidente de la Cámara, Pedro Araya, al ministro de Economía, Pablo Longueira.

“Le solicitamos al secretario de Estado que le ponga urgencia al proyecto de ley que obliga a las empresas inmobiliarias o quienes realizan proyectos habitacionales en el borde costero a informarle a aquellas personas que están comprando si dicha zona está en un sector de posible inundación por tsunami, y cuáles son las vías de escape en caso de existir éstas”, dijo Araya.

El parlamentario presentó esta iniciativa en la Cámara, la que en una de sus principales partes señala que “es necesario plantear una adecuada consideración a los continuos eventos sísmicos en territorio nacional como los ocurridos en el extranjero, sobretodo en la costa del Pacifico y que tienen o pudieren provocar repercusiones en la costa chilena, y que dicha consideración sea plasmada en una rigurosa exigencia legal”.

Indica que “es evidente que la condición geográfica del país, y en particular el encontrarse gran parte del territorio nacional sobre diversas fallas y zonas sísmicas por subducción de placas tectónicas, es altamente probable que las costas chilenas deban enfrentar fenómenos de la naturaleza asociados a grandes cataclismos, como es el caso de los tsunamis y maremotos, los cuales tienen diversos grados de consecuencias sobre los terrenos adyacentes al mar y los que bordean ríos cerca de las desembocaduras”.

La iniciativa dice que “Chile fue testigo de las consecuencias del tsunami que arrasó las costas nacionales con posterioridad a la ocurrencia del gran terremoto del 27 de febrero de 2010. Y nadie podría negar que diversos estudios científicos señalan que es posible un evento de similares características en un futuro difícil de precisar, por lo que deben tomarse todas las medidas que permitan mitigar los efectos de un posible tsunami o maremoto en territorio nacional”.

También señala que “esta condición de riesgo potencial hace del todo necesario y exigible a las empresas constructoras, inmobiliarias o corredoras de propiedades, incluso a los particulares cumplir una obligación ética de informar a los consumidores que pretendan adquirir casas, departamentos o cabañas, u otro tipo de inmueble y al título jurídico que fuere, de la circunstancia de estar emplazadas o ubicadas en zonas de inundación de tsunami y de las vías de evacuación en caso de emergencia, en las promociones e incluso al momento de suscribir los respectivos contratos”.

La moción incluye que “para efectos de tener certeza de las zonas de inundación, se debe considerar como fuente fidedigna las cartas de zonas de inundación que han sido validadas como tales por las respectivas Oficinas de Protección Civil de !a región de que se trate, y en caso de inexistencia de dicha información, la fuente a consultar será el Servicio Hidrográfico de la Armada de Chile”.

Agrega que “la aprobación de la norma propuesta permitiría, además de informar al consumidor de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se oferte en una zona de inundación por tsunami o maremoto, el considerar por el consumidor si se cuenta con ágiles y expeditas vías de evacuación, sistemas de alarmas, calcular costo de eventuales seguros y otros factores que deben estar presentes a la hora de tomar la decisión de adquirir el inmueble”.

Por lo tanto dice: “Tratándose de proyectos inmobiliarios debe informarse claramente a los consumidores de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se pretende vender en zonas de inundación de tsunami y/o maremoto, y de las vías de evacuación para casos de emergencia”.

Y terminada señalando que “tal obligación rige para las promociones y ofertas por las cuales se promueva o difunda el inmueble y/o el proyecto inmobiliario que se pretende vender. Esta obligación se extiende incluso hasta el momento de suscribir los respectivos contratos de compraventa”.

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