Corte de Antofagasta ordena a Despegar .com indemnizar a turista por infracción a la Ley del Consumidor

Persona afectada no pudo concretar la parte final de su viaje por no realizar uno de los tramos, situación que no fue advertida en ningún momento por la empresa de viajes aéreos.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Despegar.com Chile S.A. al pago de una multa de 10 UTM y la suma de $2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no informar una cláusula de contrato que impidió a la persona afectada concretar el último tramo de su viaje desde Dubai a Santiago.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Manuel Díaz– confirmó con costas la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Taltal, que condenó a la empresa a pagar $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño emergente, y $600.000 (seiscientos mil pesos) por daño moral.

La persona afectada contrató un paquete turístico que turístico que comprendía pasajes aéreos Santiago – Río de Janeiro; Río de Janeiro – Dubai; Dubai – Bangkok; Bangkok – Dubai; Dubai – Río de Janeiro, y Río de Janeiro – Santiago. Los tramos entre Santiago y Río de Janeiro debían efectuarse por la empresa Latam, mientras que el resto sería realizado vía Emirate Airlines.

No se discutió que la denunciada no abordó el avión en el tramo Dubai- Bangkok, permaneciendo en la primera ciudad.

Cuando trató de abordar el avión de Dubai a Río de Janeiro la empresa área encargada del mismo –Emirates-, les negó el embarque por no haber realizado uno de los tramos anteriores.
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“Se encuentra establecido en la causa que el proveedor contravino, de modo grave y relevante, el deber de información respecto del consumidor, en términos tales que ello motivó la imposibilidad de concluir con el servicio contratado pues el hecho que llevó a la compañía aérea a considerar resuelto o terminado el contrato de transporte, no debió nunca producirse de haber mediado, por parte de la agencia Despegar.Com una mínima diligencia en el cumplimiento de sus deberes básicos”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Así la enunciada infringió lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496 pues en la prestación de un servicio, por su manifiesta negligencia, causó un menoscabo al consumidor debida a deficiencias en la calidad, identidad y seguridad de su servicio”. 

Que el argumento –continúa– de la demandada contendido en su recurso de apelación en orden a que se le condena a pagar sumas que no percibió pues fue la empresa Latam quien lo hizo, no resiste análisis alguno. Se trata de daño emergente, constituido por el perjuicio directo que experimentó la demandante a consecuencia del incumplimiento de la demandada, por lo que resulta irrelevante determinar a quién o quienes pudo aprovechar lo que esta debió pagar”.

Con relación a la condena en costas, el fallo detalla que: “En primer lugar debe recordarse que la materia básica del procedimiento es la infracción y en ella la denunciada fue completamente vencida. En segundo lugar, lo mismo ocurre con la acción civil pues la sentencia hizo lugar íntegramente a la demanda accediendo a todos los conceptos demandados. Cuestión distinta es el monto de los perjuicios respecto de los cuales, sin perjuicio de indicar una suma, la actora dio facultades al tribunal para imponer otras inferiores”.

Por tanto, concluye que “ Se confirma la sentencia de fecha trece de julio del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 111 y siguientes, con costas del recurso”.