La justicia ordena a la Municipalidad de Antofagasta restablecer señaléticas para transporte escolar

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por organizaciones de transporte escolar en contra de la resolución municipal que ordenó el retiro de la señalética que establecían el uso exclusivo de paraderos de los furgones de transporte de alumnos, ubicados en las inmediaciones de los establecimientos educacionales

En fallo resultó unánime y se acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Antofagasta.

“si bien la Municipalidad tiene atribuciones para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público por medio de las Unidades respectivas, no debe olvidar la recurrida que la norma legal de la Ley citada con anterioridad obliga a las municipalidades fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar, por lo que el acto de retirar la señalética destinada a estos fines supone un acto arbitrario e ilegal de parte de la Municipalidad que necesita un amparo urgente teniendo especial consideración que se producen estos actos en pleno período escolar, produciendo inseguridad en sus derechos a las personas y familias afectadas por actos de esta naturaleza”, sostiene el fallo.

Por tanto, se concluye que: “SE ACOGE con costas, el recurso deducido por la representante de la Asociación Gremial del Transporte Escolar y Turismo de Antofagasta y la Agrupación Comunal del Transporte Escolar de Antofagasta en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, debiendo en consecuencia la recurrida restablecer toda la señalética removida en los puntos y calzos desde donde las quitó, cesar de remover señalética y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 03/2018 sobre Modificación de la Ordenanza N°005/2011 sobre Derechos Municipales por Permiso, Concesiones y Servicios Municipales de fecha 24 de Octubre de 2018 y, consecuencialmente, se dejan sin efecto los aranceles de derechos establecidos para el uso de los calzos”.