Negligencia médica fatal: Corte Suprema condena al Hospital de Antofagasta por muerte de paciente

Máximo tribunal de justicia del país confirmó sentencias de los tribunales de Antofagasta los cuales determinaron que se utilizó una técnica inapropiada en una cirugía y además no adoptó las medidas de cuidado necesarias, lo que terminó con la muerte del paciente.

Los hechos se registraron el año 2014 en dependencias del antiguo recinto asistencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización por el mal tratamiento de un paciente que murió tras una intervención quirúrgica de tratamiento de colon.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini- confirmó la sentencia que estableció falta de servicio del centro asistencial.

En lo que refiere a la cirugía de resección anterior baja del recto por vía laparoscópica, realizada en el Hospital demandado, no se actuó con el estándar de diligencia y cuidado debido, atendida la edad del paciente, su estado general y la gravedad del diagnóstico que requería extremar las medidas, y que evidentemente la técnica aplicada no fue la correcta“, indica el fallo.

Añade que “en términos que era altamente probable que la deshicencia de las suturas, que en el caso fue total, era probable, factible y posible que ocurriese, lo que obligaba a optar por la técnica de Hartmann (…) lo que no ocurrió y que hubiese permitido advertir precisamente lo que se evidenció cinco días después de la cirugía y que obligó a una nueva intervención, producto de la pelviperitonitis, con las complicaciones a nivel renal y respiratorio que llevaron al fallecimiento del paciente“.

Por esta razón el máximo tribunal indica que “El Hospital demandado incurrió en negligencia médica, al no extremar las medidas de cuidado en la cirugía, y sus complicaciones aparecen detectadas muy posteriormente, lo que no permitió manejar aquellas y sus graves efectos adversos en forma óptima y precoz, con infracción a las reglas del arte médico, lo que derivó en que el paciente complicara su estado en forma grave y tuviese que ser nuevamente intervenido, complicación que trajo consigo el fallecimiento el 10 de octubre de 2014“.

Asimismo, indica que la no adopción de la técnica apropiada sumado al hecho de no haber adoptado las medidas apropiadas para advertir el vertido del contenido intestinal en la zona abdominal del paciente, en forma oportuna, para evitar la pelviperitonitis, no se ajustan a la lex artis y permiten ser calificadas como falta de servicio.