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Jueves 25 de Abril del 2024 01:41

¿Qué significa la cuarentena total en Antofagasta y Mejillones? Datos claves que debes saber

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Durante este domingo las autoridades de salud anunciaron que se aplicará cuarentena total en el radio urbano de Antofagasta y Mejillones, a contar de las 22 horas del martes por un plazo inicial de 7 días.

Esta medida significa que todos los habitantes de las comunas sujetas a la medida deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales hasta que la autoridad disponga lo contrario.

La única forma para poder movilizarse dentro de la ciudades en cuarentena es con el permiso correspondiente para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales.

Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl, ingresando su respectiva clave única o utilizando el RUT y número de serie (o verificador) de su cédula de identidad.

También se emiten permisos especiales el caso de algunas empresas e instituciones que son esenciales para el abastecimiento, para la seguridad, para las situaciones de emergencia, de utilidad pública que ocurren en el sector de cuarentena o que deben salir a prestar ese servicio.

Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

Los permisos se otorgan en los siguientes casos:

1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. El solicitante deberá indicar el nombre del médico que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar de la misma. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 12 horas.

2.  Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 3 horas.

3.  Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula nacional de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental. Duración: 2 horas.

4. Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.

5. Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales, seguros de cesantía; y, gestiones bancarias o notariales. Sólo podrá ser solicitado de lunes a viernes por 3 horas.

6. Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a una medida que restrinja la libre circulación de las personas que haya sido decretada por la Autoridad Sanitaria. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.

7. Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.

8. Retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares desde organismos públicos, tales como JUNAEB, establecimientos escolares u otros. Duración: 6 horas.

9. Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.

10. Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos mayores, evitando el contacto directo o físico con los mismos. Duración: 2 horas.

11.  Llevar a recintos penitenciarios, de acuerdo a las reglas dispuestas por Gendarmería de Chile, alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad. Duración: 3 horas.

12.  Cambio de domicilio o mudanza. Duración: 24 horas, por una sola vez.

13.  Traslado de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años entre las casas de sus padres o tutores, conforme al acuerdo existente entre el padre, madre y/o los encargados del cuidado personal, según corresponda, o de conformidad al régimen de relación directa y regular establecido en la resolución emanada del respectivo tribunal competente. Lo anterior, a menos que: (i) el padre, madre o familiar que viva en el lugar presente síntomas; o, (ii) el niño, niña o adolescente presente síntomas. El solicitante (padre, madre o cuidador) deberá indicar el nombre y las cédulas nacionales de identidad de los padres o del cuidador o los cuidadores encargados del cuidado personal y del niño, niña o adolescente, los domicilios de estos y tiempo de visita.

14. Permiso para ejercer el derecho del niño, niña o adolescente menor de 18 años de mantener relaciones personales y contacto con sus padres o el o los encargados del cuidado personal, cuando no existiere un régimen de relación directa y regular establecido con anterioridad, sujeto a las mismas restricciones señalados en el numeral 13 precedente. Este permiso se podrá solicitar sólo por una vez a la semana indicando el tiempo de visita acordado por el padre, madre o él o los encargados del cuidado personal.

Para efectos del otorgamiento de este permiso, el solicitante (padre, madre o cuidador)deberá indicar el nombre y las cédulas nacionales de identidad de los padres o el o los cuidadores, el del niño, niña o adolescente, los domicilios de estos y el tiempo de la visita.

15. Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.

Autorizaciones para cuarentena territorial y cordones sanitarios

Las autoridades también establecieron que se autorizará el desplazamiento de personas sólo para los fines específicos y en la medida que sean estrictamente necesarios para actividades que se realicen fuera del radio urbano.

De acuerdo al instructivo del Ministerio de Salud, se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.

1. Salud.

a) Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

b) Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

c) Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean u alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.

2. Emergencias.

Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

3. Servicios de Utilidad Pública.

a) Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.

b) Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.

c) Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.

d) Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.

e) Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

f) Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.

g) Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.

h) Personal que trabaja en reactores nucleares.

i) Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.

j) Personal de Isapres, AFP ́s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.

k) Personal de servicios funerarias y cementerios.

l) Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.

m) Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

n) Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida.

o) Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.

p) Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.

q) Personal que preste servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses y cárceles.

r) Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.

4. Sector Público.

a) Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.

b) Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.

5 Alimentos y comercio esencial.

a) Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.

b) Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).

c) Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.

6. Transportes.

a) Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).

b) Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento.

c) Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.

7. Seguridad.

a) Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.

b) Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

8. Prensa.
Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

9. Educación.

a) Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.

b) Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.

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