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Jueves 18 de Abril del 2024 01:49

Corte de Antofagasta acoge recurso de profesora jubilada y ordena a AFP entregarle todos sus fondos

Tribunal de alzada ordenó a la AFP pagar dentro de días días desde ejecutoriado el fallo la totalidad de los fondos de capitalización individual, estimando que el sistema genera una injusticia para los trabajadores por retener el 10% de sus ingresos y no permitirles una jubilación que les permita siquiera acceder a un crédito hipotecario. Tras recibir sus fondos, podrá optar a una pensión mínima solidaria.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la profesora jubilada María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum S.A. pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual, dejando sin efecto la pensión de vejez y que además el organismo correspondiente le pague una pensión mínima solidaria.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.

El fallo sostiene que el sistema de AFP genera una injusticia, por cuanto la capitalización individual corresponde a un porcentaje de la remuneración del trabajador, que aporta un beneficio a la comunidad y empleadores, por lo cual resulta contraproducente que el trabajador no reciba aporte estatal ni del empleador, “acumulando una suma de dinero para financiar su propia vejez, en circunstancias que del trabajo realizado se benefició tanto la comunidad como el propio empleador“.

Agrega el fallo que por esta situación de injusticia el tribunal se ve obligado a “adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado“.

En este sentido la resolución agrega que “no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda“.

SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO A PROPIEDAD

La resolución indica que se ve vulnerado el imperativo constitucional que establece el Derecho a la Seguridad Social, por cuanto el ciudadano no ha podido intervenir en el destino de la capitalización individual y sobre el derecho a propiedad de la trabajadora sobre sus fondos de capitalización individual.

Otro aspecto del fallo, sostiene que producto de las distintas modificaciones al sistema de las AFP, “los trabajadores que no han cotizado o lo han hecho en menor medida, como también aquellos que lograron una capitalización individual mucho menor a la recurrente, obtienen beneficios estatales que al final de cuentas, logran ingresos superiores frente a la trabajadora“, lo cual para la corte es otra razón más para considerar arbitraria la decisión dela AFP de no devolver los fondos.

PENSIÓN MÍNIMA SOLIDARIA

El fallo indica además que la trabajadora debe recibir sus fondos de pensiones y que por lo tanto, al quedar sin una pensión de vejez, el órgano administrativo correspondiente debe entregarle una pensión mínima solidaria.

La única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias, no es más que disponer la devolución de los fondos, sin perjuicio de que el organismo administrativo en el futuro, le otorgue una pensión mínima que surja de la solidaridad y que no impida superar la crisis económica y doméstica que sufre actualmente“.

La AFP deberá dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la sentencia, que es apelable y pudiera llegar a otras instancias, girando la suma de dinero que represente la totalidad de los fondos de capitalización individual de la profesora.

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