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Miércoles 17 de Abril del 2024 20:45

TER se declara incompetente para resolver inhabilitación temporal de la Alcaldesa de Antofagasta

Tribunal Electoral Regional indicó que no es parte de sus funciones resolver requerimientos de incapacidad temporal como el presentado por cuatro concejales. Querellantes sostienen que los actos jurídicos celebrados por la Alcaldesa desde el 15 de junio son nulos, mientras que la defensa de Karen Rojo afirma que lo real es que la edil sigue habilitada para sufragar y que debe seguir sirviendo su cargo.

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El Tribunal Electoral Regional (TER) se declaró incompetente respecto a la solicitud de inhabilitación de la Alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, que presentó un grupo de cuatro concejales producto de la investigación en su contra por el supuesto delito de fraude al fisco, en el denominado “Caso Main”.

La resolución indica que “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo 10 de la Ley Nº18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, que establece las materias de competencia de este Tribunal, entre las cuales no se consigna la de emitir pronunciamientos a efectos de la solicitud de declaración de incapacidad temporal; necesariamente se colige la falta de competencia para conocer y resolver“.

En este sentido, el organismo indica que los efectos de la resolución que según la parte querellante en el caso inhabilitaría a la alcaldesa, “fueron regulados por el legislador en el mismo cuerpo legal, sin que se requiera declaración judicial“.

Para el abogado querellante en el caso, Rolando Lorca, en representación del ex concejal Eduardo Parraguez, quien presentó la acusación contra la Alcaldesa Rojo, “esto sustenta nuestra opinión ya vertida anteriormente, que los actos jurídicos celebrados por la Sra. Karen Rojo Venegas como alcaldesa, pueden considerarse nulos desde el día 15 de junio pasado, o al menos desde el 22 del mismo mes“.

Por su parte, el abogado de Karen Rojo, Fidel Castro Allendes, señaló que la resolución del tribunal de Antofagasta que fue luego presentada al TER, en realidad “declara improcedente la declaración” de los querellantes.

Asimismo, añadió que “considerando que entendemos que esa resolución es abiertamente inconstitucional, estamos evaluando acciones contra la juez que dictó esa fallo“, agregando que “hubo dos peticiones previas que no hacen lugar a lo pedido” y que “luego estuvo esta tercera petición que declara improcedente lo que pide el querellante“.

Finalmente, concluyó señalando que “lo concreto y lo real es que Karen Rojo tiene su derecho a sufragio vigente, y mientas eso no cambie, “debe” seguir sirviendo su cargo“, dando cuenta que en el Servicio Electoral, efectivamente, la edil figura con derecho a sufragio e inscrita en Antofagasta.

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