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Jueves 25 de Abril del 2024 13:18

Empresa de Antofagasta fue multada por despedir discriminatoriamente a trabajador por su orientación sexual

La empresa Easy Retail S.A., deberá pagar al trabajador seis meses de remuneraciones más el recargo legal del 30%, según informó la magistrada del caso.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa Easy Retail SA por despido discriminatorio en razón de la orientación sexual del denunciante, quien trabajaba en el lugar.

De esta manera, la empresa deberá pagar al trabajador seis meses de remuneraciones más el recargo legal del 30%, según informó la magistrada Abigail Tapia Alarcón. Esto considerando la vulneración de las garantías constitucionales expuestas, “Específicamente discriminación por razón de la orientación sexual, sin que la demandada haya logrado demostrar justificación de la medida, ello en razón al cargo que ejercía el demandante a la fecha de terminación de los servicios, los años de servicios y más aún, el ascenso del cual había sido acreedor en el mismo año en que fue despedido“, sostuvo el fallo.

Asimismo, se destacó que “conforme a lo relatado por las testigos de la parte demandante, se verificó que la causa de la discriminación es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia de que lo normal es ser heterosexual), los cuales son objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada, además de comentarios por sus compañeros de trabajo, además de ideas preconcebidas sobre la apariencia y comportamiento que supuestamente ha de tener un hombre y una mujer, lo que en la especie, se verificó en atención a lo relatado de manera pormenorizada por parte de las testigos“.

Confirmando de esta manera que el empleado era objeto de comentarios en relación a su orientación sexual, los que eran efectuados por trabajadores en cargos de jefatura.

Motivo de esto, de acogió la denuncia realizada en contra de Easy Retail S.A., representada legalmente por Claudio Sola Vásquez, ordenando el pago de los siguientes conceptos:
– Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones por $12.910.350.
– Recargo legal del 30% por $7.100.692.
– Que atendido lo ya resuelto, se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte al seguro de cesantía resulta improcedente, debiendo efectuar devolución de aquél por $2.705.628.

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