La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de la ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó al Hospital Regional por falta de servicio en intervención de colonoscopia, realizada en diciembre de 2018.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– confirmó la sentencia que condenó al hospital a pagar la suma de $5.515.158 (cinco millones, quinientos quince mil ciento cincuenta y ocho pesos) por concepto de daño emergente y la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por daño moral.
El tribunal de alzada revocó la sentencia en la parte que no sancionó en costas al centro asistencial demandado, declarando que queda condenado a dicho pago, al haber resultado totalmente vencido.
De acuerdo al fallo, el 12 de diciembre de 2018 en el Hospital Regional de Antofagasta, el demandante fue sometido a un procedimiento diagnóstico terapéutico de colonoscopia o videocolonoscopia, ejecutado con el paciente mal preparado, tras el cual fue dado de alta el mismo día, y aproximadamente al tercer día del postoperatorio.
Por esta razón fue reinternado en el mismo hospital en estado grave y en riesgo vital, debido a las graves complicaciones con que evolucionó a causa de una perforación en el colon en el área específica, desde la que se había extirpado un pólipo en el procedimiento antedicho, lesión que no fue advertida por la médico tratante durante el transoperatorio, ni postoperatorio inmediato”
Para el tribunal de alzada, en la especie: “lo relacionado solo permite corroborar la conclusión a la que arribó la juez quo, en cuanto a que en el procedimiento hubo una mala praxis médica, lo que lleva a inferir que el equipo médico que participó en el procedimiento de colonoscopía practicado al demandante en el hospital demandado incurrió en una falta de servicio al no aplicar los medios diagnósticos y de procedimiento adecuados en este caso; razón por la que solo cabe confirmar la sentencia”.