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Sábado 9 de Noviembre del 2024 17:23

Corte de Antofagasta acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio en Taltal

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado, por el delito de homicidio simple, que habría perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Taltal.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ricardo Antonio Araya Alegre, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio simple. Ilícito que habría perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Taltal.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por infringir principio lógico de razón suficiente.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) efectivamente la sentencia infringe el principio lógico formal de razón suficiente, toda vez que existen vacíos en su argumentación, referidos, principalmente, a la circunstancia que el testigo S.H., primero negó conocer los antecedentes fácticos que llevaron al homicidio de la víctima, atribuyéndolo al enorme temor que le tenía al acusado dado por las condenas cumplidas por aquel por dos homicidios anteriores y sus anteriores estadías en la cárcel por otros delitos, sin embargo, luego que los testigos J.C. e I.C., le ofrecieran dinero a cambio para que contara la verdad, habría perdido el enorme temor al encausado y habría narrado los hechos y atribuido responsabilidad como autor a Araya del homicidio de Gallardo”.

La resolución agrega que: “(…) al examinar la sentencia no resulta posible repetir el raciocinio efectuado por los juzgadores para arribar a su convicción de condena, al contrario, el fallo tiene inconsistencias en su fundamentación que lo impiden porque la convicción de condena se construye sobre los dichos del único testigo presencial –S.H.–, ya que los testigos de oídas –I.C. y J.C. – solo repiten lo que este les contó, y en el factum asentado con asertos del primero existe inconsistencias que no están adecuadamente resueltas”.

Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor Fabián Espejo Carvajal, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en consecuencia, se anula el juicio y la sentencia antes singularizada; quedando el proceso en estado de celebración de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado que disponga su realización, y para la cual deberá remitirse estos antecedentes”.