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La ministra en visita de causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Cristina Araya Pastene,  dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados de Luis Alberto Muñoz Bravo,  Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth Cabrera Balarriz, ilícitos perpetrados el día 15 de septiembre de 1973 camino a Cerro Moreno, en la ciudad de Antofagasta.

En la resolución (causa rol 2-2009), la magistrada condenó a los miembros del Ejército en retiro Sergio Gutiérrez Rodríguez, Ricardo Alvarez Jalabert y a Carlos Contreras Hidalgo  a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos  y la de inhabilitación  absoluta para profesiones titulares mientras la condena, y al pago de las costas de la causa. Además se absolvió a Manuel Martínez Mella.

Ejecución

La sentencia da por acreditados los siguientes hechos: “Que los días 13 ó 14 de septiembre de 1973 personal de la Fuerza Aérea de Chile de esta ciudad, en el domicilio ubicado en calle La Concepción N° 1687, de Antofagasta procedió a la detención de Luis Alberto Muñoz Bravo. A su vez, en una época cercana a la señalada precedentemente, desde el domicilio ubicado en calle Los Almendros N° 8468 detuvieron al matrimonio formado por Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz, todos los cuales fueron trasladados a la Intendencia Regional de esta ciudad”, dice el fallo.

Agrega que: “El día 15 de septiembre de 1973, al atardecer, se ordena al Capitán Sergio Tomás Gutiérrez Rodríguez, Comandante de la Unidad de Comandos N° 3 de la Unidad Divisionaria de la Primera División del Ejército, por un Oficial superior, que su Comando traslade a los tres prisioneros Luis Alberto Muñoz Bravo,  Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz al campamento de detención ubicado en la Base Aérea de Cerro Moreno, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile.  El Comando integrado por un subteniente, suboficiales y tropa procedieron al traslado de estos prisioneros, en una comitiva formada por tres vehículos, dos jeep y un camión, al que ordenan mantenerse a distancia. En el trayecto, los jeep se detienen a la altura de la empresa de detonantes, ubicada en el sector La Portada, donde actualmente se ubica la Planta de Explosivos Orica Chile S.A., y por instrucciones de los oficiales, proceden los suboficiales al fusilamiento de los detenidos, causándoles la muerte.

Posteriormente,  cuando llega el camión con los conscriptos que los acompañaban, a éstos se les ordena subir los cuerpos al camión para trasladarlos a la morgue de la ciudad, momento en que se dan cuenta que la mujer estaba viva, procediendo uno de los suboficiales a dispararle nuevamente.
La versión oficial de los hechos, es que debido a un desperfecto de uno de los vehículos, se detienen a la berma del camino, los prisioneros se dan la fuga, se les ordena la detención, ante su desobediencia se les aplica la llamada “ley de fuga”.

En el aspecto civil, el fallo acogió  la demanda presentada por Jovan Teodorovic Cabrera, hijo del matrimonio Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth Cabrera Balarriz, y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) por daño moral.

 

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