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Sábado 20 de Abril del 2024 06:09

Antofagasta: Matrona publicó en facebook fotografía de un recién nacido con burlesco mensaje

“Personaje de la noche…niño dinosaurio…llora” escribió la profesional en la red social junto a la fotografía del recién nacido que tomó sin autorización. Juzgado civil la condenó a pagar una indemnización de 10 millones a los padres del menor.

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Los hechos se suscitaron en la Clínica Antofagasta.
Los hechos se suscitaron en la Clínica Antofagasta.

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta condenó a la matrona Camila Rojas Maya a pagar una indemnización a los padres de recién nacido al que fotografío con su teléfono celular en la Clínica Antofagasta y luego publicó dicha imagen en Facebook el 27 de diciembre de 2014, junto a la leyenda: “Personaje de la noche…niño dinosaurio…llora”.

El fallo dictado por el juez Arturo Iribarren, acogió la demanda y ordenó a Rojas Maya pagar diez millones  de pesos a los padres del menor, informó el departamento de prensa del Poder Judicial.

La acción culpable de la demandada Rojas Maya (ocasionó) un daño en la esfera psicológica y de las emociones de los demandantes, específicamente un daño moral -que consiste en el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos- ésta deberá indemnizarles dicho perjuicio”, sostiene el fallo.

DESCARTAN RESPONSABILIDAD DE CLÍNICA

Asimismo, el magistrado Iribarren rechazó la demanda solidaria interpuesta en contra de la Clínica Antofagasta, a la que eximió de responsabilidad indicando que la institución de salud empleó todos los medios a su alcance para evitar que se produjera un acto de esa naturaleza, dado que los anexos al contrato de trabajo de la demandada contenían una serie de obligaciones y prohibiciones, como era la obligación de respetar la dignidad de los pacientes de la clínica y la prohibición de acceder, durante su jornada de trabajo, a redes sociales.

Cualquiera otra acción tendiente a ejercer un mayor control sobre la actividad que ésta realizaba cuando empleaba su teléfono celular, habría importado, a todas luces, una infracción a derechos que la ley y la Constitución Política de la República le otorgaban a la demandada”, concluye el fallo.

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