Ordenan nueva limpieza de las calles de Antofagasta por contaminación portuaria e industrial

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) determinó que la limpieza de la zona urbana aledaña al puerto, realizada en enero por la empresa, no logró disminuir las concentraciones de metales pesados. En esta oportunidad, se entrega una metodología detallada que deberá cumplir la compañía para acreditar una limpieza íntegra y eficaz en calles y veredas en la ciudad de Antofagasta.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI S.A.), empresa portuaria que acopia y embarca graneles minerales desde el Puerto de Antofagasta, a realizar una nueva limpieza en la zona aledaña a dicho puerto.

Esto, luego que en enero de este año la empresa ejecutara estas labores, pero sin lograr disminuir la concentración de metales pesados (arsénico, cobre y plomo) tal como fue comprobado con posterioridad. En esta ocasión, la SMA entrega una descripción metodológica precisa y que busca que la limpieza se realice de forma íntegra y eficaz, de modo que permita demostrar que la limpieza dio resultados.

La metodología establece que ATI deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la SMA para realizar dos campañas de muestreo y análisis de material sólido presentes en las calzadas y aceras. En una manzana, deberán tomarse al menos 8 muestras, antes y después de la limpieza, y deberán ser tomadas en los mismos puntos con ubicación GPS.

Para llevar a cabo esta medida, la empresa tiene 20 días hábiles desde la notificación de la resolución de la SMA, la que se llevó a cabo el día 23 de julio de 2018.

Procedimiento sancionatorio

Esta medida se suma al tercer proceso sancionatorio iniciado contra la compañía a inicios de julio, debido a diversos incumplimientos ambientales (Expediente D-070-2018). Dicho procedimiento continúa su curso, independiente de la medida provisional informada hoy.

Todo el expediente es público y puede revisarse en el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1756