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Martes 23 de Abril del 2024 08:44

Derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras: ¿Cuáles son y cómo denunciar si son vulnerados?

Como trabajadores y trabajadoras, es necesario conocer nuestros derechos fundamentales, para así saber cuándo son vulnerados y cómo denunciar. Es por esto que te invitamos a conocer en profundidad dicha información.

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La Redacción
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Los derechos fundamentales, de acuerdo a lo expresado por la Dirección del Trabajo (DT), son aquellos derechos y libertades que posee toda persona por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de Chile son los siguientes:

  • El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
  • La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo.
  • La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.

¿CUÁNDO SE VULNERAN ESTOS DERECHOS Y GARANTÍAS?

En palabras simples, según lo expuesto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Mintrab), se entiende como derechos vulnerados, cuando el empleador realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos antes mencionados sin justificación, de manera arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR O INICIAR UN JUICIO?

  • El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.
  • La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio.
  • Ya sea que la denuncia a los tribunales es presentada directamente por el trabajador (a) o el sindicato, o bien a través de la Inspección del Trabajo, su acogida significará la apertura de un juicio por Tutela Laboral.

¿DÓNDE DENUNCIAR?

El Mintrab, recalca que el trabajador o trabajadora y las organizaciones sindicales, pueden presentar las denuncias por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo o en Tribunales de Justicia.

  • Denuncia en Inspección del Trabajo: El interesado o interesada, deberá recurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. La Inspección ordenará las fiscalizaciones necesarias y si de esta investigación se constatan los hechos vulneratorios o, al menos, la existencia de indicios suficientes de transgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de buscar medidas de reparación y así restablecer el derecho vulnerado. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes en la mediación, la Inspección interpondrá la denuncia correspondiente ante el tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien conozca y resuelva el conflicto.
  • Denuncia en los Tribunales de Justicia (Juzgados del Trabajo): Deberá hacerlo por escrito, con patrocinio de abogado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Si el trabajador(a) optó por previamente por poner la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure la tramitación administrativa. En cualquier caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá extenderse más allá de 90 días hábiles contados desde la fecha de la vulneración.
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