La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la ciudad contra el Estado de Chile, por el supuesto incumplimiento de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad.

En fallo unánime (causa rol 8.221-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Myriam Urbina Perán, el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– rechazó la acción cautelar, tras establecer su improcedencia. 

“Que si bien los antecedentes del recurso dan cuenta de hechos que han ocasionado privación, perturbación y amenazas en los derechos y garantías invocados, no logran visualizar la manera en que el recurrido sea responsable de tales hechos mediante actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega que: “(…) refuerza lo anterior lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de causa Rol 11.700-2014 de recurso de protección en cuanto señala ‘no constituye una instancia de fijación de políticas públicas ni de su fiscalización, así como tampoco declarativa de derechos, sino que de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación y necesidad urgente de ser amparados’. Lo que torna en la práctica imposible de acceder al petitorio del recurso por la improcedencia del mismo”.

“Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 21, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Antonio Sánchez Espinoza, Presidente de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo Antofagasta, en contra del Estado de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado y a su turno por el Abogado Procurador Fiscal”, concluye.