Marcela Hernando del Partido Radical (PR), acudió la mañana de este sábado, en la primera jornada de elecciones, a su local de votación en la comuna de Antofagasta. Donde la mesa que le correspondía no estaba constituida en ese entonces, por lo que realizó un polémico ofrecimiento cívico, el cual fue rechazado pese a que, según cuenta, la delegada electoral le había indicado que sí podía hacerlo.
Hecho confuso para la diputada, ya que aseguró que tenía claro que en la Ley de Votaciones populares y Escrutinios está establecido que las autoridades políticas no pueden ser vocales de mesa en todo tipo de elecciones. Así como tampoco pueden serlo sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines a estos. “Yo tengo conciencia de eso, por eso me sorprendió mucho que la delegada dijera que yo podía quedarme como vocal. Quienes somos autoridades electas, autoridades políticas, con nuestra sola presencia podemos inducir el voto, y es por eso que se ha desestimado siempre que nosotros estemos en una mesa”, explicó.
“Me encantaría contarles a mis nietos que estuve en una mesa como vocal en el día que se eligieron los convencionales constituyentes y en la primera elección que se escoge al gobernador y a los convencionalistas”, dijo la Diputada tras el incidente, quien a pesar de ello, declaró que esperaría a que se constituya su mesa para poder ejercer su derecho a voto, expresando que “…estábamos ya eligiendo quién iba a ser el presidente de la mesa, habían dos jóvenes muy activos en mi mesa, por lo que se veía que el trabajo iba a ser agradable y rápido”.
Asimismo, se desestima que sea vocal de mesa toda persona que cumpla con cargos de representación popular como son “ministros de Estado; subsecretarios; consejeros regionales; gobernadores regionales; delegados presidenciales regionales; delegados presidenciales provinciales; cónsules y embajadores de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia; los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Por otro lado, tampoco las personas no videntes, analfabetas, que tengan condena por hechos delictivos”.