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Sábado 20 de Abril del 2024 07:18

Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de protección contra “Pase de movilidad”

"Las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores", señaló el fallo.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Salud, por dictar resolución que establece restricciones de movilidad a quienes no cuenten con el denominado “Pase de movilidad”.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, rechazó la acción cautelar, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que busca proteger la salud pública.

Se puede observar que autorizan la dictación de medidas sanitarias que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar restricciones que protejan la salud pública, las que por el presente recurso se reprochan. De consiguiente, las medidas contenidas en la Resolución Exenta N° 740 del Ministerio de Salud de fecha 14 de agosto de 2021, no son ilegales al estar expresamente facultadas las autoridades recurridas para limitar a la población en los aspectos regulados”, sostuvo el fallo.

Mientras que en relación a si las medidas sanitarias adoptadas son arbitrarias, “tampoco pueden ser estimadas de esta forma, ya que ellas se aplican en base a estudios de carácter técnico, científicos y estadísticos, que desde luego no son competencia de los Tribunales de Justicia, ya que esas decisiones corresponden a las autoridades que ejercen la Administración del Estado y que tienen la responsabilidad de la salud de la población y ello se materializó en las medidas tomadas en la resolución que la recurrente pretende que se deje sin efecto por esta Corte“.

Sumando que se debe tener en consideración que la pandemia del Covid-19 por el alcance que ha tenido la misma a nivel mundial requiere que se adopten variadas medidas para evitar su propagación, por lo que las medidas tomadas en estas circunstancias no pueden ser consideradas arbitrarias, ilegales ni desproporcionadas.

En este sentido, añadió que “las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores“.

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