Ref.
Reforma a la Educación. Presentación de Proyecto de Reforma Constitucional para que se establezca el plebiscito como solución democrática.
SEÑOR
SEBASTIÁN PINERA ECHEÑIQUE
PRESIDENTE DE CHILE
PALACIO DE LA MONEDA
Sr. Presidente:
Chile vive una situación de posiciones muy encontradas, de una profunda controversia desde hace seis meses. Estamos seguros que Usted, como todos los chilenos, desea dar solución al problema de la Reforma a la Educación. No obstante, los caminos que se han seguido hasta la fecha no han dado resultado.
En Agosto 2010 y Mayo 2011 le escribimos para solicitarle que promoviera un Proyecto de Reforma Constitucional que incluyera el Plebiscito. Por encargo suyo recibimos amable respuesta del Sr. Sebastián Soto Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de la Sr. Andrea Ojeda Asesora Presidencial.
Esta vez, además de reiterar las presentaciones anteriores, atentamente le proponemos realizar un plebiscito vinculante para resolver los temas centrales de la Reforma a la Educación en que no ha existido acuerdo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21 establece que:
“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medios de representantes libremente escogidos. …3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;…”
La actual Constitución Política de la República de Chile establece en el artículo número 5 “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y elecciones periódicas y también, por las autoridades esta Constitución establece.”
Más adelante el mismo artículo señala: “…Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución,…”
Atentamente, le presentamos el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional:
A). En el inciso primero del artículo 5º, de la actual Constitución Política, se agrega y se específica que los plebiscitos serán nacionales, regionales, provinciales y comunales vinculantes.
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos nacionales, regionales, provinciales y comunales y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El plebiscito válidamente convocado, sobre materias de su competencia y efectuado en la forma prescrita por la Constitución y la ley, vincula a todos los órganos del Estado.
B). Agréguese los siguientes nuevos incisos segundo, tercero y cuatro respectivamente en el artículo 15:
El plebiscito respecto de materias sustanciales para el desarrollo humano y de manifiesto interés público, como las reformas a la salud, educación, temáticas de género, medio ambientales o territoriales, entre otras, constituye una manifestación expresa y directa de la voluntad ciudadana. El plebiscito nacional podrá ser convocado por iniciativa de los Ciudadanos, el Presidente de la República o por los dos quintos de los parlamentarios de una de las dos cámaras.
Se convocará a plebiscito cuando lo hayan requerido los ciudadanos, o en forma conjunta con la realización de las elecciones presidenciales y parlamentarias y municipales previstas en la Constitución y en la ley. El plebiscito tendrá el carácter de vinculante.
Una ley de quórum calificado regulará los requisitos y formalidades para la convocatoria de los plebiscitos.
a) Sustitúyase su N° 4) del artículo 32, por el siguiente:
4º.- Convocar a plebiscito en los casos previstos en esta Constitución.”
Atenta y respetuosamente:
Dr. Edgardo Condeza Vaccaro
Presidente
MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS CIUDADANOS